REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000802
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO PINTO AULAR
RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSA: FARIK MORA- FE PEÑA (Privada)
DECISIÓN: APROBACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA – SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE JOSÉ GREGORIO PINTO AULAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir el siguiente auto fundado de lo resuelto en la audiencia preliminar, efectuada en fecha 02-03-2011, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinales 3º y 8 ejusdem, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público expuso: “Acuso formalmente al ciudadanos JOSE GREGORIO PINTO AULAR RAFAEL GUILLERMO ALVREZ NAVARRO, por los siguientes hechos: En fecha 22-08-2010, la ciudadana Luisana Gabriela Sánchez Peroza, se encontraba en sector denominado San Roque del Municipio Miranda del Estado Carabobo y le pidió la cola al ciudadano Rafael Guillermo Álvarez, el cual andaba acompañado con un amigo, la víctima le pide que la llevara para Miranda, cuando llegaron a la Virgen, el ciudadano en mención siguió derecho hacia la vía de San José, luego esta le dijo que para donde iban y como el ciudadano Rafael Álvarez ya le había dicho que iban para Santa Eduviges y este vive allá, la ciudadana se quedo tranquila y cuando se dio cuenta ya habían pasado el sector Santa Eduviges, ésta le dijo que la dejaran allí mismo, manifestándole que tomaría un taxi, pero el acusado dijo que no. Momentos más tardes se les apago la moto y la ciudadana les dijo que estaban equivocados que ella no iría para ningún lado, cuandoVenían de regreso había un camino de tierra por el cual se metieron, la Ciudadana Sánchez se arrojo de la moto y salió corriendo hacia la -carretera pero el Ciudadano Rafael Alvarez la alcanzo y la tomo por los brazos,, tomando actitud agresiva empujándola, bajándole el suéter, quitándole el sostén y tocándole los senos y las nalgas. La ciudadana en mención le expresó que por qué se iba a poner con esa, si ella solamente le había pedido la cola, en eso el Ciudadano le dijo:"quédate quieta que tu sabes para que venimos para acá" golpeándola en la cara y esta corrió mientras que el ciudadano la seguía persiguiendo logrando ésta esconderse en el monte, en ese miento el amigo del ciudadano Rafael Álvarez, de nombre José Gregorio Pinto Aular, lo llamo en seguida ellos se fueron y fue cuando la Ciudadana Luisana Sánchez pudo llamar a su mama, quedándose en el sitio, mientras que los Ciudadanos volvieron pero en -na Moto Diferente a la que cargaban precedentemente, entonces la ciudadana les grito pensando que era su hermano, cuando se dieron cuenta le estaban exigiendo que se montara en la moto, minutos más tardes en plena discusión llego la Policía Municipal.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS FISCALES: A los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, del Ministerio Publico ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y pertinentes para demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se le imputa al ciudadano RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO, como su responsabilidad en la comisión del mismo, a saber: TESTIMONIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del C.O.P.P articulo 197 ejusdem y articulo solicito del tribunal sean citadas a declarar los siguientes expertos : Declaración del funcionario Detective Cuesta Luis Fernando adscrito a la policía Miranda Del Estado Carabobo y a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial, de fecha 2208/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado y pueden describir el estado del mismo, al igual que las condiciones en que se encontraba la víctima y dar fe a los centros asistenciales donde ingresaron a la víctima y al acusado.-Declaración del Detective Juan Andrade. adscrito a la Sub Delegación Bejuma y a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 23/08/10.Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron actuaciones y pueden describir el estado del mismo, al igual que las : en que se encontraba la víctima.-DECLARACION de los funcionarios Carlos López y Juan Andrade adscritos C.I.C.P.C; quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Inspección Técnica de fecha 23/08/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto realizo la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos el zúa: -oca aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público -Declaración del funcionario Agente Carlos Eduardo López, adscrito a la Sub-Bejuma de C.I.C.P.C; quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Inspección Técnica Criminalística Nro. , de fecha 23/08/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el funcionario que realizo la inspección del Vehículo donde ocurrieron los hechos el cual podrá aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público a realiza irse.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 197 ejusdem y, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: Declaración de la victima la ciudadana LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.-
Documentales: A los fines de ser exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 27/08/2010, practicada a la victima ciudadana: Luisana Gabriela Sánchez Pereza objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la herida de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem.-. Acta Policial, de fecha 22-08-10, suscrito por el Detective Cuesta Luis Fernando a TESTIMONIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del C.O.P.P articulo 197 ejusdem y articulo solicito del tribunal sean citadas a declarar los siguientes expertos : Declaración del funcionario Detective Cuesta Luis Fernando adscrito a la policía Miranda Del Estado Carabobo y a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial, de fecha 2208/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado y pueden describir el estado del mismo, al igual que las condiciones en que se encontraba la víctima y dar fe a los centros asistenciales donde ingresaron a la víctima y al acusado.-Declaración del Detective Juan Andrade. adscrito a la Sub Delegación Bejuma y a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 23/08/10.Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron ¡a 3renens y del acusado y pueden describir el estado del mismo, al igual que las : en que se encontraba la víctima.-DECLARACION de los funcionarios Carlos López y Juan Andrade adscritos a C.I.C.P.C; quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda ES:"-"" Z en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Inspección Técnica,, de fecha 23/08/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto te e> t-cenarlo que realizo la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos el zúa: -oca aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público -Declaración del funcionario Agente Carlos Eduardo López, adscrito a la Sub-Bejuma de C.I.C.P.C; quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Inspección Técnica Criminalística Nro. de fecha 23/08/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el funcionario que realizo la inspección del Vehículo donde ocurrieron los hechos el cual podrá aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público a realiza irse.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 197 ejusdem y, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: Declaración de la victima la ciudadana LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
Ratificó la calificación jurídica: respecto al ciudadano Rafael Guillermo Álvarez Navarro, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud del principio de oralidad paso a subsanar en este acto el escrito Fiscal mediante el cual se señaló erróneamente que se mantenía el delito de Actos Lascivos, siendo esto un error material evidenciándose en la entrevista sostenida con la victima de acuerdo a lo que se establece en el capítulo 7, denominado punto previo de la acusación, se deja constancia que el ciudadana Guillermo Álvarez no efectuó tocamientos libidinosos a la víctima, por lo que la calificación jurídica que se sostiene con el libelo acusatorio es el de Violencia Física.
Asimismo se solicita el SOBRESEIMIENTO respecto a JOSE GREGORIO PINTO AULAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal primer, segundo supuesto, toda vez que la víctima durante la etapa investigativa manifestó que no participo en los hechos.
La víctima: LUISANA GABRIELA SÀNCHEZ PEROZA, manifestó: “Si es verdad que fui a la Fiscalía y aclaré: Rafael Guillermo Álvarez Navarro no me toco, solo ejerció violencia física contra mí y José Gregorio Pinto Aular, estaba retirado y no participo en nada, es como dice la Fiscal, es como ella lo aclaró, Violencia Física. Es todo.
La defensa Privada. FARIK MORA, EXPONE: “Oída la manifestación Fiscal, esta defensa solicita se aplique respecto a Rafael Álvarez, el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Organice Procesal Penal, en virtud de llenar todos los extremos exigidos en la ley y estar dispuesto a admitir los hechos y comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se considere como lapso de prueba el mínimo establecido en la ley. Respecto al ciudadano José Pinto, no existe objeción alguna.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oída la exposición de las partes, evaluadas, ambas acusaciones, resuelve:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA
Respecto a la acusación presentada, en fecha 29-09-10, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha 22-08-10: “… el ciudadano Rafael Álvarez la alcanzó y la tomó por los brazos, tomando actitud agresiva, empujándola…golpeándola en la cara y esta corrió…...” , hechos que la fiscalía calificó con el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a Derecho la Calificación Jurídica, en perjuicio de la ciudadana LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 326 del COPP, en relación con el artículo 198 en su segundo aparte de la Ley penal Adjetiva, en consecuencia, se Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP.
DEL DICTAMEN DEL SOBRESEIMIENTO RESPECTO AL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PINTO AULAR
Ahora bien, de la evaluación de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha 22-08-10, por el delito de Violencia Física, cuyo hecho quedó determinado precedentemente, y según lo que precisa la acusación Fiscal el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO AULAR, no participó en el hecho, así mismo lo ha señalado la víctima LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA, en la audiencia, resulta procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3º, 321 y 318 ordinal 1º, en su segundo supuesto: ”no puede atribuírsele al imputado” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO respecto a este ciudadano y así se Declara.
DE LA APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la Acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 329, segundo aparte, del COPP, impuesto como fue del medio alterno a la prosecución del proceso, de la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO, manifestó: “Admito los hechos ocurridos en fecha 22-08-10 y mi responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Física, a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el Tribunal me imponga, y pido disculpas a la ciudadana LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA, quien fue mi pareja, es todo”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 del COPP, la víctima LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA, expuso: “No ha habido más agresiones por parte de mi ex pareja Richard Rafael Méndez Romero, acepto sus disculpas y entiendo lo de la violencia patrimonial, es todo”.
Por tanto , se observa que el delito correspondiente a la acusación Admitida, en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO, es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la pena prevista, se tiene una pena media de Un año, la cual obviamente se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el acusado admitió el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, demostrada buena conducta pre delictual y no estar sujeto a este tipo de medida por otro hecho, por tanto resulta procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se declara.
En consecuencia, estableció como condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con los ordinales 1º, 6º, 8º y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3. Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada a la fecha de la verificación de las condiciones impuestas, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 44 antes mencionado. 4.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, estás últimas de conformidad con lo previsto en el primer aparte de dicho artículo.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación, presentada en fecha 24-08-2010, en contra del acusado RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA GABRIELA SÁNCHEZ PEROZA, por los hechos ocurridos en fecha 22-08-2010, así como de los medios probatorios ofrecidos, por cuanto cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3º, 321 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO AULAR. TERCERA: Que cumplido el requisito establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley adjetiva penal, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con lapso de prueba de 01 año, para el acusado RAFAEL GUILLERMO ALVAREZ NAVARRO.
Publiques, regístrese, notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas comunicaciones al Equipo Interdisciplinario respecto a RAFAEL ALVAREZ NAVARRO, en cuanto a las condiciones que debe cumplir durante el régimen de prueba y a los Organismos competentes a fin de informar del decreto de sobreseimiento dictado a favor de JOSÉ GREGORIO PINTO AULAR, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Manténgase el expediente en el archivo de los Tribunales de violencia, durante el régimen de prueba.