REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000322
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FELIX EDUARDO CANELÓN FUENTES
FISCALIA: 30º del Ministerio Público
VÍCTIMA: RUBI CARDOZA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: SUSTITUCIÓN DE CAUCIÓN ECONOMICA POR CAUCIÓN JURATORIA.
Vista la solicitud elevada por la defensora pública del imputado FELIX EDUARDO CANELÓN FUENTES, mediante escrito presentado y agregado en esta misma fecha, informando de la imposibilidad de dar cumplimiento a la exigencia de la caución económica, con la constitución de dos fiadores, con ingresos no inferiores 30 U.T, que fuera acordado en la audiencia especial de presentación celebrada en fecha 10-03-2011, Resolución motivada publicada 15-03-2011, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 8º del artículo 256 del COPP, conjuntamente con otras condiciones y solicita se le acuerde una medida de posible cumplimiento.
Para resolver, se hace las siguientes consideraciones:
1.- La detención material se realizó en fecha 08-03-2011, según se evidencia de Acta policial, inserta folio 07.
2.- En fecha 10-03-2011, se realiza la audiencia especial de presentación, imputado los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS (art 39,40 y 41 de la Ley Orgánica) y acordada medidas Cautelares, de las previstas en los artículos 256 ordinales 3º,8º y 9º COPP, art 92.7 Ley Orgánica de la materia y Medidas de protección de las previstas en los ordinales 5 y 6 del art 87 de la misma Ley especial.
3.- Se condicionó la materialización de la libertad, una vez constituida la caución económica a través de dos (02) Fiadores, quienes debían presentar las constancias de: Trabajo (ingresos 30 U.T), residencia y Buena Conducta.
4.- Consta a los folios desde 30 hasta el 38 escrito presentado por la defensora pública, consignando los dos ciudadanos postuladores para constituirse en fiadores con los recaudos exigidos.
5.- En fecha 25-03-2011 consta Acta administrativa, levantada por secretaría administrativa, dejando constancia de las resultas de la verificación de las Constancias de trabajo, en la que se determina que la ciudadana postulada, tiene ingreso menor del exigido. (Folio 49).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia, el esfuerzo de cumplir con la exigencia establecida por el tribunal, al haber presentado los dos fiadores, aportados por los familiares del detenido, así mismo, que dado el tiempo transcurrido (20 días) desde la audiencia de presentación, que efectivamente el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los dos fiadores con los requerimientos establecidos y como quiera que se establecieron otras condiciones como medidas cautelares, a fin de garantizar las resultas de la investigación, atendiendo A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 259 Y 263 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar la Libertad sustituyendo la constitución de Fiadores, por caución Juratoria y así se declara. A tal efecto, se levantará Acta por Secretaria, a fin de que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante el tribunal, cuando así sea requerido. Líbrese comunicación al Organismo Policial que tiene la custodia del imputado a fin de que sea puesto en Libertad.