REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001973
JUEZA: BLANCA JIMÈNEZ
INVESTIGADO: OSWALDO RAMÓN DOMINGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: DELFI JOSEFINA FONTALVA
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE NULIDAD DE AUTOS DE FECHAS 17-05-10 y 22-07-10 Y ACTOS DE COMUNICACIONES LIBRADOS Y ORDEN DE DESGLOSE DE OMISIÓN FISCAL .
De revisión efectuada al presente asunto, se pudo determinar:
• A los folios 28,29,30 y 31 del expediente, consta Decisión publicada en fecha 09-03-2010, dictada por el abogado Alejandro Calleja, a cargo de este Tribunal, mediante la cual se acuerda notificar a la Fiscal Superior de la omisión Fiscal, en la investigación llevada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, respecto al ciudadano WILLIAN JOSÉ GARCIA SEQUERA, quien fuera imputado por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, figurando como Víctima: Isa Clebella Sandoval en audiencia especial de presentación en fecha 26-10-2009, Actuación GP01-S.2009-1974, evidenciándose que no se corresponde con el presente asunto distinguido GP01-S-2009-1973 y seguido contra OSWALDO RAMÓN DOMINGUEZ, quien fuera imputado por Violencia Psicológica en fecha 26-10-2009 , figurando como víctima DELFI FONTALVA y decretada Libertad sin restricción.
• De revisión efectuada al Sistema Juris 2000 pudo determinarse, que en la presente Causa GP01-S-2009-1973 seguida a OSWALDO RAMÓN DOMINGUEZ, C.I No 9.264.513, no se ha emitido Resolución alguna pronunciándose respecto a la Omisión Fiscal, no obstante, de acuerdo a la resolución que aparece inserta a los folios 28-29-30 y 31 y que no se corresponde con la presente actuación, en fecha 17-05-2010 mediante auto, se acordó notificar a las partes de la omisión fiscal incurrida (folio 32), como fue ordenado en la decisión publicada en fecha 09-03-2010 de la actuación GP01-S-2009-1974, que erróneamente fue agregada al expediente físico de la presente causa GP01-S-2009-1973, librándose en fecha 17-05-2010, los respectivos actos de comunicación, notificando la resolución de omisión fiscal, que no se dictó en la presente causa, según se evidencia a los folios 33,34,35,36 y 37, así mismo por auto de fecha 22-07-2010, se acuerda notificar a víctima e imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del COPP de la referida Omisión Fiscal, toda vez que no consta resultas positivas a la notificación previa, librándose las mismas en fecha 22-05-2010 a los folios 51 y 52.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”
Por tanto, libradas las notificaciones a las partes, informando de una decisión inexistente (omisión fiscal), por no haberse producido en el presente asunto, se verifica incumplimiento a lo establecido como principio general, en cuando a las notificaciones, en la Ley Penal Adjetiva vigente, referido a los Actos Procesales, considerando que la situación precisada constituye inobservancia de garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente entonces, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR LA NULIDAD del auto de fecha 17-05-2010, mediante el cual se acordó notificar a las partes de la omisión fiscal incurrida (folio 32), de los actos de comunicación librados en fecha 17-05-2010, notificando la resolución de omisión fiscal, que no se dictó en la presente causa, insertos a los folios 33,34,35,36 y 37, así como del auto de fecha 22-07-2010, en lo referido a notificar : víctima e imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del COPP, de la referida Omisión Fiscal, toda vez que no constaba resultas positivas a la notificación previa (17-05-2010), libradas en fecha 22-05-2010 a los folios 51 y 52, quedando los mismos sin efecto. Se ordena el desglose de la señalada decisión inserta a los folios 28, 29, 30 y 31, debiéndose corregir la foliatura. Y así se declara.