REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000373
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: : JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, nacionalizado venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio vigilante, fecha de nacimiento 07-05-80, Urbanización el Samán sector 7 calle 4 cas numero 61 TELEFONO 0245-5649434, Estado Carabobo.
.FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: ANDREA SANDOVAL
DEFENSA: NORA MAESTRE (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 25-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 23-03-2011:
“En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche compareció ante este Despacho la funcionaria SUB INSPECTOR NORIS PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14.025.405, CREDENCIAL NUMERO 032, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 110, 111, 112, 117, 169, 303 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 14, 15 ordinal 4o, y artículo 27 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: "En esta misma fecha miércoles 23/03/2011, siendo las 10:30 horas de la noche, se presento por ante este comando policial la ciudadana Andrea Daniela Sandoval, C.l.V-21.239.229, manifestando que había sido agredida físicamente en el día de hoy por su ex concubino el ciudadano Javier Ricardo Colmenares, quien la había empujado bruscamente cayendo al piso, lastimándose al caer al piso la mano derecha específicamente el dedo pulgar, ya que el mismo se negaba hacerle entrega de su hijo de 02 años de edad, posteriormente se presento ante este despacho voluntariamente un ciudadano quien fue señalado inmediatamente por la victima como el presunto agresor, por lo que en vista de estar en presencia en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, identifico a dicho ciudadano como Javier Ricardo Colmenares, a quien se le informa el motivo de su detención y siendo las 10:35 horas de la noche procedo a imponiéndolo de sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde quedo identificado plenamente de la siguiente manera: JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 07/05/80, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado en Urbanización El Samán, sector 7, calle 4, casa numero 61, teléfono 0424/4045129, titular de la cédula de identidad numero 14.452.279, y la victima quedo identificada como ANDREA DANIELA SANDOVAL SALCEDO, Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.239.229, identificada plenamente en acta confidencial anexa. Se deja constancia de haberle realizado llamada telefónica a la Agente Dennys Martínez, funcionaria adscrita a la Policía Municipal de Guácara, la cual se encuentra de Guardia en la Sala del Sistema de Información Policial (SUPOL), a fin de verificar los posibles antecedentes o registros policiales que pudiera presentar el prenombrado, quien después de una breve espera indicó, que el ciudadano Javier Ricardo Colmenares Belliard, quien no presenta solicitud ni registro alguno. Es de hacer mención que dicha ciudadana presento constancia medica emanada del Hospital Miguel Malpica de Guácara, por el Doctor Rommy Infante, Médico Cirujano, CIV-12.564.423, MSDS 61324, CMA6824, quien le diagnostico traumatismo en mano derecha, indicando Rx y tratamiento.
El acta de entrevista tomada a la víctima: “…él se molesto mucho y me dijo que lo respetara y se bajo del carro y me empujo por el pecho fuertemente, tumbándome al piso….luego trato de levantarme alterado levantándome la mano con intenciones de pegarme ….”
La Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Carla Torres, califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.
La ciudadana víctima ANDREA DANIELA SANDOVAL SALCEDO titular de la cedula de identidad No. V-21.239.229, la cual expone: “es cierto todo lo que dice la Fiscal él me empujo contra el piso.
El ciudadano JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: Ese día el niño estaba enfermo yo lo lleve a la clínica y luego me lo dieron de alta al salir de la clínica fui a la casa cuando estaba llegando a la casa llego ella con su novio y me atravesó el carro y me dijo que le diera el niño yo le dije que estaba enfermo y se puso muy molesta y agresiva yo en ningún momento la agredí, ella se resbalo mas bien trate de evitarla..
La Defensa Privada Abg. Nora Maestre, quien expone: “solicito que mi defendido no tenga que estar presentándose y tiene que estar saliendo de la ciudad.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 23-03-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 23-03-2011, a las 10:25 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 23-03-2011, 11:00 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 23-03-2011, 08:45 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material y del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, y que fuera precedentemente precisado en esta resolución, quien además declaró ante este Tribunal, aunado al informe Médico (folio 07) que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la ley especial de contra la Violencia, todo lo cual, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º , vale decir: debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia, en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana ANDREA DANIELA SANDOVAL SALCEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JAVIER RICARDO COLMENARES BELLIARD, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.