REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000369
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: BRALLAN ROLANDO MÁRQUEZ COLINA, ÁNGEL LUIS CHAVEZ RUBÉN
NATANEL JOSÉ GUERRA SALAZAR, CHEIMERSON JOSÉ VELIZ PARRA y ENTHONI ALFREDO BAÑO SÁNCHEZ.
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 15 AÑOS (art 65 LOPNNA)
DEFENSA: Roberto Cordero, Jesús Aguilar, Gustavo Campos (Privados) y Enelda Oliveros (Pública).
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 25-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
Según Acta Policial de fecha 23-03-2011:
“Según acta suscrita En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó el OFICIAL I ORTEGA ROSALES JOSÉ RAFAEL, portada identidad numero: V-I6Í453.142, credencial 022, quien esta juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 del Decreto con de los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana me encontraba de presencia policial labores de patrullaje en el Municipio Bejuma, en compañía del OFICIAL I (PMB) LEÓN LEONEL, portador de la cédula de identidad numero: V-15.382.013, credencial 020, OFICIAL III (PMB) TERAN SERGIO, portador de la cédula de identidad numero: V-18.501.428, OFICIAL III (PMB) AL VARADO YASMELI, portadora de la cédula de identidad numero: V-16.994.804, credencial 024, a bordo de la unidad RPM 06, momento en que recibimos un llamado radiofónico por parte del comando central indicando que había recibido un llamado telefónico por parte de un ciudadano el cual no quiso identificarse indicando que para el sector la trilla hacia a torre habían pasados cinco ciudadanos a bordo de cinco vehículos tipo moto y con dos adolescente, seguidamente no dirigimos a dicha dirección momento en que llegamos en la entrada se encontraba un¡ adolescente la misma nos indico que presuntamente se encontraba esperando a su amiga que se encontraba a la altura de la torre, luego seguimos conduciendo y específicamente a la altura de la torre se encontraban cincos ciudadanos con las siguientes característica de contextura mediana de piel morena de estatura pequeña, vestía para el momento una camisa de rayas rojas con azul y. un pantalón de color negro, el otro de contextura delgada de piel morena de estatura alta, vestía para el momento un pantalón azul y una franela de color marrón con amarillo, y otro de contextura mediana de estatura pequeña de piel negra, vestía para el momento una franela de color blanco y dentro una sudadera de color negro y un pantalón de color azul claro, otro es de contextura delgada de piel morena de estatura alta, vestía para el momento una franela de color gris y un pantalón de color azul, el ultimo de contextura delgada de estatura alta de piel blanca vestía para el momento un pantalón de color rojo y una camisa de color verde, con una adolescente la misma se encontraba totalmente desnuda, pudimos visualizar que la misma tenía los ojos llorosos y se encontraba un poco nerviosa, seguidamente nos amparamos en el artículo 117 del código orgánico procesal penal nos identificamos como funcionarios le dimos al voz de alto los mismo acatando dicha orden, seguidamente la OFICIAL III (PMB) AL VARADO YASMELI, portadora de la cédula de identidad numero: V-16.994.804, aborda la adolescente y se la lleva a un sitio más oculto respetando su pudor, para indicarle a la adolescente que se vistiera, luego nos amparamos en el artículo 205 del código orgánico procesal penal y le indicamos a los ciudadanos que expongan a la vista todo lo que pudiesen estar ocultando debajo de su vestimenta los mismo responde no poseer nada V^N corroborando dicha respuesta se le hace la revisión corporal encontrándole al ciudadano el cual vestía para el momento vestía para el momento una camisa de rayas rojas con azul un pantalón de color negro, en el bolsillo derecho del pantalón dos teléfono uno marca HUAWEI, de color negro con azul movilnet, con su respectiva batería sin chit, y el otro marca HUAWUEI de color negro, con su respectiva batería chit movilnet serial 8958060001031133420, al ciudadano el cual vestía para el momento un pantalón azul y una franela de color marrón con amarillo tenía en su mano un teléfono marca SAMSUNG, de color plateado con negro, con su respectiva batería, chit marca movilnet serial 8958060001040295814, el otro que vestía una franela de color blanco y dentro una sudadera de color negro y un pantalón de color azul claro, tenía en el bolsillo izquierdo del Pantalón un teléfono marca NOKIA de color verde con blanco con su respectiva batería chit movistar serial 895804420002128632, el ciudadano el cual vestía para el momento una franela de color gris y un pantalón de color azul tenía en el pantalón un teléfono marca LG movistar, de color negro, con su respe movistar serial 895804420002132214, el otro ciudadano vestía una camisa un jeans de color rojo tenía en la mano derecha un teléfono marca HUAWEI de color negro con su respectiva batería chit movilnet serial 895806000-1050367446, además habían cinco vehículo tipos motos los cual se pregunto quienes eran los dueños de la misma seguidamente todos los ciudadanos respondieron que les pertenecían a ellos, seguidamente nos amparamos en el artículo 207 del código orgánico procesal penal y se le hiso la inspección cada vehículo tipo moto la cuales muestran las siguientes características, Un vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo horsekw de color gris serial de carrocería TSYPEK5099B512183, serial de motor KW162FM566094, un vehículo tipo moto marca MASTRO, modelo Jaguar, de color negro, serial de carrocería LEAPCM0B580C00876, serial de motor 164FML80601542, un vehículo tipo moto marca BERA, modelo jaguar, serial de carrocería 821C24C71AD001298, Serial de motor 183FML9A5900118, un vehículo moto marca Suzuki, serial de carrocería LC6PAGA1870835801, Serial de motor YE50FMGP0082078, UN vehículo moto marca Indianápolis, de color azul, serial de carrocería LXYPCKL0760H19334, serial de motor 162FMJ6J057941, seguidamente nos amparamos en el artículo 126 del código orgánico procesal penal y se le solicito sus identificación quedando identificados de la siguiente manera: 1. BRALLAN ROLANDO MÁRQUEZ COLINA, Venezolano de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1991, natural de Valencia, Estado Carabobo, Soltero, de profesión u Oficio: Moto taxi, portador de la cédula de identidad laminada numero: V- 20.981.691, residenciada en: Sector Tierras Negra, callejo al lado de la guayajarra, Municipio Bejuma Estado Carabobo, Teléfono: indica no sabérselo, hijo de Betty Colina (v) y de Argenf Márquez (v) 2. ÁNGEL LUIS CHAVEZ RUBÉN. Venezolano de 24 años de eda fecha de nacimiento 22-02-1991, natural de Guárico, Estado Guárico, Soltero, d profesión u Oficio: Moto taxi, portadora de la cédula de identidad laminada numero V- 17.58.293, residenciada en: Sector Unión, calle Ricaurte cruce con Bermúdez, Municipio Bejuma Estado Carabobo, Teléfono: indica no sabérselo, hijo de: Maile Rubén (v) y de Ángel Chávez (v) 3. NATANEL JOSÉ GUERRA SALAZAR. Venezolano de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1992, natural de: Trujillo, Estado Valera, Soltero, de profesión u Oficio: Moto taxi, portador de la cédula de identidad laminada numero: V-22.428.105, residenciada en: Sector Chirguita, al final de la calle Coronel Casa sin numero, Municipio Bejuma Estado Carabobo, Teléfono: 0424-4459423, hija de: Yanin Salazar (v) y Alexis Guerra(v) 4. CHEIMERSON JOSÉ VELIZ PARRA. Venezolano de 18 años de edad* fecha de nacimiento 13-01-1993, natural de Valencia, Estado Carabobo, Soltero, de profesión u Oficio: Moto taxi, portador de la cédula de identidad laminada numero: V-22.513.456, residenciado en: Sector Pueblo e Paja calle Bárbula con Girardot, en la Invasiones, Municipio Bejuma Estado Carabobo, Teléfono: 0426-2742754, hijo de: Yovana Parra (v) y de José Veliz (v) 5. ENTHONI ALFREDO BAÑO SÁNCHEZ. Venezolano de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1992, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Soltero, de profesión u Oficio: Moto taxi, portador de la cédula de identidad laminada numero: V¿22.513.456, residenciado en: El Rincón, Sector 2, vereda 5, casa numero5, Municipio Bejuma Estado Carabobo, Teléfono: 0426-445015, hijo de: Angélica Sánchez (v) y de José Baño (v), en vista de las circunstancia y siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana se imponen de sus derechos establecidos en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, luego le realizamos llamado radiofónico a la unidades moto a los pocos minutos se presento la unidad moto M-06, conducida por el OFICIAL III (PMB) PALACIOS DEIBYS portador la cédula de identidad numero: V-19.727.343, credencial 061, acompañado del OFICIAL I (PMB) PERÁZA CARLOS, portador de la cédula de identidad numero: V- 15.382.606 y la unida moto M-14, conducida por el OFICIAL I (PMB) MOLINA LUIS, portador de la cédula de identidad numero: V- 15.608.520, credencial 031, en apoyo para el traslado de los ciudadanos la adolescente y los vehículos motos para el comando central, seguidamente nos retiramos del sitio con los ciudadanos y lo incautado los vehículo motos, no sin antes indicarle a un ciudadano el cual queda identificado de la siguiente PINTO JÚNIOR MIGUEL, Estado Carabobo, de 20 años de cédula de identidad laminada numero: V-23.412.952, trasladara hasta nuestro comando para tomarle un acta de entrevista de nuestro despacho le realizamos llamado telefónico a la consejera municipio Bejuma a la ciudadana Verónica Alvarado, notificándole lo sucedido el cual la misma indica que se presentara en el comando central, a los pocos minutos se presento dicha consejera del municipio el cual indico que ameritaba llamar al fiscal de guardia, seguidamente se realizo llamado telefónico a la abogada Teresa Méndez, fiscal veinte del ministerio publico notificándole lo sucedido la misma ordenando hacer las actuaciones correspondiente enviarlas a su despacho y el material incautado a detallado en cadena de custodia será remitido al cuerpo de investigación científica penal criminalística para las experticias correspondiente y los vehículos tipos motos serán enviados al estacionamiento mura chilla a la orden del ministerio publico.”
La víctima adolescente Andrea (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en su acta de entrevista manifestó: `Yo venía saliendo del liceo con Rosmary Moreli, yo me fui para donde mi abuela a buscar una plata, Rosmary se quedó a una cuadra de la casa de mi abuela llegó Entoni y José y le dijeron a Rosmary para que nosotras tres fuéramos a dar una vuelta nos fuimos y después nos fuimos para el liceo, estuvimos como una hora y compramos una broma, después nos fuimos para la esquina del chichero, nos quedamos ahí como una hora más o menos, luego llegó Entoni me dijo que le prestara el teléfono para llamar a José , yo se lo presté, él lo llamó, José le dijo que se esperara una hora que estaba lavando la moto, después le mando un mensaje no respondió, luego como a los 15 minutos, pasó con un pasajero siguió derecho, no volvió a pasar nos esperamos un rato, después llegó Ángel se paró con los muchachos a hablar y después Entony me dijo que pasó que si íbamos a ir nosotras le dijimos que no, él me contestó que yo era una mente, que lo habíamos dejado mal, después llegó BRALLAN se me puso al lado estábamos hablando normal en ese momento me dijo Ángel que si íbamos a ir para la Torre, no le contesté nada, me quedé callada la boca, Entony me dice que nos fuéramos con Ángel y Ángel dice yo me llevo a Andrea y Entony dice no yo me llevo a Andrea, después nos fuimos Rosmary caminando llegaron Entony y Jesús en la moto de Entony y le dicen a Rosmary ya te cuadré a Jesús y yo me voy con Andrea, luego ellos nos dicen que nosotros vamos para allá, mientras ustedes lo piensan y estaban con unas chamitas hablando, y nosotros seguimos caminando y detrás venían BRALLAN, después venía Ángel nos dijeron que nos montaran, yo me monté con Ángel y Rosmary se montó con BRALLAN y le pasamos por el lado a Entony y a Jesús y se nos quedaron viendo, cruzamos por Bejuma Ranch y detrás venían BRALLAN y Rosmary y volteó para atrás, y Rosmary y los muchachos cruzaron la autopista y volteo y veo a Rosmary, y ella me dice para donde vamos, y seguimos para un camino que está pasando la autopista y detrás venían BRALLAN y Rosmary, y después Ángel se paró porque vimos que no venían Rosmary y BRALLAN, después arrancamos, seguimos derecho nos metimos por un camino y después nos paramos, y luego BRALLAN y Rosmary siguieron derecho hacia la torre, Ángel y yo nos comenzamos a besar y después le mando un mensaje a BRALLAN, como no le respondió, me preguntó que si yo tenía saldo, lo llamó por teléfono y le dijo que si Rosmary tenía la regla dale el culo o ponla a mamar, y también le dijo que se quedaran allá arriba, que él le iba a avisar cuando bajara, al rato comenzamos a besarnos y después bajaron BRALLAN y Rosmary pero no nos vieron, Ángel comenzó a quitarme la ropa de ahí comenzamos a tener relaciones, al rato llegó Entony y uno que le dicen El Chino, otro que le dicen el Nova, yo me puse la ropa, ellos me dijeron que me quedara tranquila que ellos no iban a decir nada, igual después subió BRALLAN, el Chino y Nova bajaron y dejaron las motos ahí y se quedó Entony y me dijo que estuviera con él, yo le dije que no y él me decía que estuviera con él que no era primera vez que yo estuviera con alguien, y si estuvimos juntos pero como un minuto nada más, yo le dije ya, yo me voy a vestir rapidito y luego llegó BRALLAN y me dijo que si íbamos a estar juntos, yo le dije que no, entonces Ángel me dice que si yo estaba asustada por si iba a quedar embarazada, él me contestó que ninguno me iba a dejar embarazada porque todos tenían preservativos y Ángel me dice y con El Chino, yo le dije que no, y con El Nova tampoco, también le dije que no, y el Nova me dice estás segura, yo le dije que si estoy segura, el Nova me dice pero a cuando llegué me soltaste una palabra, como les dije que no quería estar con ninguno El Nova le dice a los muchachos vamónos muchachos que ella no quiere estar con ninguno de nosotros, Ángel me dice pero vas a dejar los muchachos así, yo le digo que si, Ángel me dice tranquila haz lo que vas a hacer con este que yo no digo nada, yo le dije que no a Ángel, me contestó hazlo no seas así por lo menos hazlo con BRALLAN, porque sino estos van a hablar en la esquina del chichero o que digan algo en el liceo, luego se fueron El Nova y BRALLAN, y se quedaron Ángel y Entony, y yo estaba sentada en la moto y se me puso de frente Ángel y Entony estaba detrás mío, y Entony comenzó a tocar yo le dije que dejara el fastidio, y Ángel me dice no puedes con dos, yo le dije que no y él me dice anda que yo se que si puedes, después se fue Entony y me quedé con Ángel y me dijo que vamos a terminar lo que empezamos de ahí comenzó a desnudarme otra vez, estuvimos juntos otra vez, después volvió a llegar entony y se volvió a poner por detrás y me estaba tocando ya que yo estaba desnuda, y en ese momento llegó la policía municipal… “
La Fiscal califico la acción desplegada por los ciudadanos ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN y ENTHONI BAÑO SÁNCHEZ, como el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se les Decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los ciudadanos BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, CHEIMERSON JOSÉ VELIZ PARRA y NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR, por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley especial, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solicito se les Decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, es todo.”
Presente la víctima Adolescente ANDREA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.579.602, acompañada de su representante legal ciudadana MARY ANDREINA GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.308, quien manifiesta: “ yo subí con o mi novio para la torre y vi que el estaba mandando unos mensajes Ángel le mando un ms no se a quien de repente llegaron unas motos creo que eran cinco uno se quedo abajo yo estaba teniendo relaciones con mi novio y llegaron ellos yo me asuste uno de ellos me dijo que no me asustara el Nova me dijo que me quedara tranquila yo le dije que no y me vestí Entoni me propone estar con el y yo le dije que luego Brayan también me propone que tenga relaciones con el yo le dije que no me dice Ángel que diva estar con ellos o si no ellos iban hablar o unos de ellos en el sitio donde ellos trabajan Entoni me volvió a decir que estuviese con el yo me asuste Entoni me lo propuso de nuevo y yo le dije que si el me penetro y no duro un minuto luego llega Brayan y me dijo que también estuviera con el yo le dije que no yo me quede con Nova y me dice que si no es capaz de estar con el también yo le dije que tampoco con el el Nova vuelve a decir vamos a llevarla que ella no quiere y Ángel dice déjame hablar con ella vamos hablar esta por lo menos con Brayan llévame a mi casa y me dijo bueno tu sabes que ellos van hablar yo le dije me quiero a mi casa y el me dice tu sabes que van hablar en el liceo bueno me dice si están hablando tuyo yo agarramos para que tu le metas una cachetada luego los demás bajan y se quedaron solo dos Y Angel me dice que si vamos a seguir estando juntos y yo le dije que se vayan los muchachos yo no los quiero aquí le dije de nuevo me quiero ir a mi casa bueno se van todos los muchachos y empiezo a estar con Ángel y llego por detrás Entoni y yo estaba desnuda y yo le dije a el que no iba a estar con el me vestí rápido, es todo.”
Impuestos los ciudadanos ENTHONI ALFREDO BAÑO SÁNCHEZ, BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN, NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR y CHEIMERSON JOSE VELIZ PARRA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron de la siguiente manera:
1.-ENTHONI ALFREDO BAÑO SÁNCHEZ, venezolano, de 18 años de edad,, titular de la cedula de identidad V-22.513.456, fecha de nacimiento 10-11-1992, natural de Puerto cabello, estado Carabobo, hijo de Angélica Sánchez (V) y José baño (V), de oficio estudiante, grado de instrucción 5| año de ciclo básico, residenciado en Bejuma, Sector El Rincón, vereda 05, casa Nro 05, punto de referencia a una cuadra de un Hogar Evangélico, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0249-7930745, quien expone: “ es mentira cuando yo llegue al sitio no la toque allí mismo llego la patrulla, nosotros subimos a estar por allí y nos conseguimos a los otros dos y nos dijeron que estaban allá arriba cuando subimos estaba Ángel con la novia PRIMERO ME CONSEGUI A NATAEL Y A ROSMARI YO ANDABA CON BRAYAN Y EL CHINO (CHEMERSON) CUANDO NOSOTROS LOS CONSEGUIMOS LLEGO LA POLICIA DE VERDAD YO NO TOQUE A LA VICTIMA es todo.”
2.- BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.981.691, fecha de nacimiento 22-02-91, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de Bety Colina (V) y Argenis Márquez (F), de oficio moto taxista y estudiante, grado de instrucción 5to año de ciclo diversificado, residenciado en Bejuma, Sector Tierra Blanca, calle principal La Guaya jarra, casa Nro. S/N, punto de referencia Detrás de la Guaya jarra, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0412-0384443, quien expone: “ las muchachas cada vez que salen del liceo van al chichero ese día estaba allí y llegaron las dos muchachas y yo me lleve a la morena el comisario cuando llego le pregunto que si la estaban violando ella dijo que había estado por voluntad propia a mi me llamo Ángel para que me devolviera por que el estaba abajo nosotros nos conseguimos con Ángel cuando el venia saliendo de la torre yo lo que iba era buscar a Ángel yo estaba con una muchacha porque Ángel andaba con la novia ellos andaban por que la muchacha los invito yo ella a la victima la conozco como desde hace dos meses más o menos yo tenía conocimiento que ellos hacían relaciones a Entoni lo conozco de hace un año yo no vi a Entoni teniendo relaciones con ella . Es todo.”
3.-ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.508.293, natural de Zaraza, estado Guárico, fecha de nacimiento 17-09-1986, hijo Angelñ Celestino Chavez (V) y Mailin Ruben (V), de oficio taxista, grado de instrucción 4| año de ciclo diversificado, residenciado Bejuca, Sector Unión, calle Ricaurte, casa S/N, al lado del Cine, frente a Hogares Crea, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0426-8431580, quien expone: “ yo tengo cuatro meses conociéndola a ella y ella tenía una amiga y siempre me decía que consiguiera un amigo para salir el día miércoles estoy taxi ando y me dice que si vamos a salir y me dijo que si íbamos a salir y yo invite a Brayan y le pasamos por un lado a Entoni estuve con ella la dama y cuando veníamos bajando nos conseguimos con la policía y llegaron echando plomo y el comisario le pregunto a la dama que si la estaban violando y ella dijo que no que ella tenía relaciones conmigo ella me dijo que tenía 14 años la mama sabia que nosotros éramos novio nosotros habíamos tenido relaciones como tres veces en la torre tuve una sola vez sexo con ella yo llame a Brayan por teléfono por que él se había pasado de largo y cuando venia bajando saliendo por la tierrita y me conseguí a los muchachos dijeron que la amiga de ella estaba preocupada ella no tuvo sexo con mas nadie los muchachos les dijo que se llegaran donde estábamos nosotros para echarnos broma los muchachos no le hicieron nada a ella yo creo que ella se asusto por los impactos que hicieron los policías y cuando llegaron al comando ellas se estaban riendo y el comisario les hecho broma que la había pasado muy bien cuando estábamos en la torre tuvimos como cinco minutos de relación . Es todo.”
4.-NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-22.428.105, fecha de nacimiento 01-08-1992, hijo Yanin Salazar (V) y Alexis Guerra (V), de oficio estudiante, grado de instrucción 4to año de ciclo diversificado, residenciado en Bejuma, Sector Chigüita, al final de la calle José Coronel, vereda 02, casa S/N, dos cuadras m{as bajo de la Licorería Marcial, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0424-4429712, quien expone: “ nosotros estábamos en la parada y Rosmari nos invito para donde ellos estaban cuando subimos llego la municipal yo creo que la victima tiene quince años. Es todo.”
5.- CHEIMERSON JOSE VELIZ PARRA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.429.557, fecha de nacimiento 13-01-1993, hijo Giovanna Parra (V) y José Veliz González (V), de profesión u oficio moto taxista, grado de instrucción 3ro año de ciclo básico, residenciado Sector Los Fundadores El Catire Acosta Carlez, calle Bárbula cruce con Girardot, casa Nro. 03, punto de referencia al lado de una carpintería, Municipio Bejuma, Estado Carabobo, teléfono: 0416-1119884, quien expone: “Ángel siempre ha salido con su novia y ese día fuimos a donde estaba Ángel llego la policía yo no conozco muy bien a la joven no se qué edad tenia nosotros subimos fue a echarle broma a Ángel con la novia, es todo.”
La defensa privada Abg. Jesús Aguilar y Gustavo Campos, en su condición de defensor de los imputados Brallan Márquez y Enthony Baño, quien expone: “ ESTA DEFENSA CONSIDERA POR EL PEOR DE LOS CASOS LA PRECALIFICACION SERIA EL 378 DEL COPP POR QUE LA REMISION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ESPECIAL EN TODO CASO BRAYAN NO LLEVO A LA VICTIMA AL LUGAR DE LOS HECHOS MAS BIEN PUDIERAN SER COLABORADORES INMEDIATOS DE LOS CINCO IMPUTADOS ENTONI NO TUVO CONTACTO CARNAL CON LA VICTIMA EN CONSECUENCIA LA DEFENSA INVOCA A LOS ARTICULOS 131 247 DEL C.O.O.P.P LA DEFENSA INVOCA TAMBIEN LA EDAD DE LOS IMPUTADOS LA DEFENSA CONSIGNA CONSTANCIA DE RESIDENCIA DE HABER DELITOS POR PARTE DE ALGUNOS DE ELLOS LA CALIFICACION SERIA EL ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL DADA LA GRAVEDAD DE LA IMPUTACION FISCAL SOLICITO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA RESPETANDO LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, es todo.”
La defensora Pública Abg. Marina Oliveros, en su condición de defensora de los imputados ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN y NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR, quien expone: “ en virtud de la declaración efectuada por mi representado donde informa que él estaba llegando cuando llego la comisión policial y si lo concatenamos con la declaración de la víctima en este acto esta defensa llega a la conclusión que la solicitud del ministerio publico acto carnal no está acreditada por lo cuanto mi representado no efectuó ningún acto para que el acto carnal se consumara por lo que solicito la libertad plena en relación a lo que establece el artículo 99 de la Constitución en relación a Ángel Chávez Rubén esta defensa basándome en la declaración realizada por el donde establece que si hubo un acto carnal con su novia Andrea con consentimiento de ambos e informando mi representado que tenía 4 meses conociéndola donde la misma informo que tenía una edad de 14 años por lo que el acto que realizo no debe Y NO PUEDE SER PENADO POR LA LEY ES POR LO QUE SOLICITO QUE SE DESETIME LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SI BIEN ES CIERTO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ESTABLECE LA MEDIDA LA EDAD DE LA VICTIMA DE 12 AÑOS EL CUAL QUEDA EN DESCONOCIMEINTO POR PARTE DE MI REPRESEBNTADOP UNA VEZ INICIADO EL PROCESO LA INVESTIGACION SE INICIA APARTIR DE HOY Y POR CUANTO MI REPRESENTADO FUE CLARAO EN SU DECLARACION SOLICITO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA es todo.
la defensa privada Abg. Roberto Cordero, defensor del imputado Cheimerson Veliz, quien expone: RECHAZO LA IMPUTACION DE COLABORADOR YA QUE NO HAY NADA QUE INCUMPLE A MI CLIENTE MI DEFENDIDO LLEGO CUANDO ESTABA LLEGANDO LA POLICIA SOLICITO UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO UNA MEDIDA INNOMINADA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 2 Y UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA es todo
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta Juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 25-03-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial del 23-03-2011, que da cuenta de la detención material que se produjo el 23-03-2011, a las 11:00 A.M, por procedimiento policial y corroborado por la víctima en acta de entrevista, quien indicó que el hecho se produjo en fecha 23-03-2011, 11:00 A.M, por tanto se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 22 del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 07/03/2011, suscrita por el funcionario Oficial I ORTEGA ROSALES JOSÉ RAFAEL, adscrito al Comando del Municipio Bejuma, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04, vto y 05.).
• Del acta, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido fuera establecido precedentemente en la presente resolución. (folio 06 y vuelto), apreciada conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.
• Acta de entrevista a la adolescente ROSMARY YONIRE OCHOA LÓPEZ (FOLIO 07 y vuelto), manifestó: “ Yo salí del liceo con Andrea y ella me dijo para dar vuelta ella me dijo que me montara en la moto con Brayan…entonces Andrea y Ángel siguieron adelante nosotros nos íbamos a regresar pero ángel llamó a Brayan y le preguntó donde estábamos …y los vimos y ellos se estaban abajo besándose y nosotros seguimos y él paro la moto y nos sentamos a esperar después se escucha que viene subiendo las motos y se pararon ahí donde nosotros estábamos entonces el junior se regreso y brayan se fue para arriba y Natanael me dijo que no llorara que el iba a ir a buscar a Andrea y después llegó la Policía Municipal de Bejuma”
• Acta de entrevista al ciudadano RDRIGUEZ PINTO JUNIOR MIGUEL: “…recibí un mensaje que subiera para la torre, yo me fui y cuando llegue se encontraban los muchachos con una chamita en la parte de arriba de la torre, yo me regrese y me quede parado con otra que estaba esperando a la amiga de ella porque ella me dijo que la acompañara porque estaba asustada y al rato llegó la policía Municipal de Bejuma…”
• ASÍ MISMO CON EL INFORME MÉDICO (folio 14), que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley especial, del cual se extrae impresión del médico tratante “ presentando actitud temerosa, intranquila, llanto activo….lesión reciente en cara interna de muslo derecho lacerativa….”, así mismo INFORME MÉDICO FORENSE (folio 35), fechado 25-03-2011, que no describe Examen Físico y concluye Examen Ginecológico “Himen con desgarros antiguos por complacencia. Ano-recto: sin lesiones”
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZÓN A LA EDAD, previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a los ciudadanos: ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN Y ENTHONY ALFREDO BAÑO SÁNCHEZ y respecto a los ciudadanos: BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR Y CHEIMERSÓN JOSÉ VELIZ PARRA, COMPLICES EN EL DELITO ANTES ESPECIFICADO, de acuerdo a lo previsto en el señalado tipo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.1 del Código Penal, desestimando la cooperación atribuida en el acto de imputación, por la Fiscalía, por considerar que el comportamiento asumido por estos tres últimos, consistió en aupar el hecho ilícito.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el (os) ciudadano (s): ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN Y ENTHONY ALFREDO BAÑO, es (on) autor (es) o participe (s) de la comisión de hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y respecto a: BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR Y CHEIMERSÓN JOSÉ VELIZ PARRA, COMPLICES EN EL DELITO ANTES ESPECIFICADO, de acuerdo a lo previsto en el señalado tipo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.1 del Código Penal, del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, se considera que se encuentra acreditado arraigo al haber aportado lugar preciso de domicilio y buena conducta Pre delictual de los ciudadanos imputados, lo que desvirtúa el peligro de fuga, como parámetro exigido para determinar la procedencia de la Privativa de Libertad, siguiendo esta juzgadora lo previsto en el artículos 251 del COPP, penúltimo aparte: “…A todo evento, el juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva…”, por tanto atendiendo, a lo establecido en dicho artículo, si bien es cierto que la pena en su límite máximo excede de 10 años, se aprecian las circunstancias propias del caso, de acuerdo a la inmediación, considerando que la adolescente víctima requiere orientación especializada, a fin de entender y adoptar principios y valores , que le permitan rescatar la autovaloración, dignidad y respeto, aún adolescente, en su condición de mujer, así mismo de acuerdo a la actitud asumida durante la audiencia de presentación aportando su relato, se infiere que no hubo magnitud de daño, al haberse observado serena e informado que tenía 04 meses de novia con Ángel Chávez y tenido Relación sexual con el mismo, anterior a este evento, así mismo, acceder en forma consciente, a tener relación con Enthony Baño Sánchez, considerando de mayor utilidad una Medida Cautelar Menos Gravosa, en el sentido de exigir orientación psicológica, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ): ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN Y ENTHONY ALFREDO BAÑO , BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR Y CHEIMERSÓN JOSÉ VELIZ PARRA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 3º,4º,5º,6º, 8º Y 9º del C.O.P.P; es decir: Presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, Prohibición de salida del estado Carabobo sin autorización del Tribunal, Prohibición de concurrir los lugares a donde acude la víctima, Prohibición de comunicarse con la víctima, Constitución de 04 Fiadores quienes deberán presentar Constancias de: Trabajo con ingresos no inferiores a 45 U.T, Residencia y Buena Conducta (esta exigencia sólo para los 02 primeros, condicionada la materialización de la libertad a su cumplimiento) y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, constituyéndose en agente multiplicador, debiendo someterse a tratamiento psicológico en institución pública o privada) para lo cual deberán presentar constancias al Tribunal.
QUINTO: Se les imponen al (os) imputados, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: ANDREA (adolescente cuya identidad se omite conforme art 65 LOPNNA) ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºy 13º, de la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario y recibir apoyo terapéutico especializado (público o privado) a nivel psicológico, de la Ley especial de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al (os) ciudadano (s): ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN Y ENTHONY ALFREDO BAÑO , BRALLAN ROLANDO MARQUEZ COLINA, NATANAEL JOSÉ GUERRA SALAZAR Y CHEIMERSÓN JOSÉ VELIZ PARRA,, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º,4º,5º,6º, 8º (esta condición sólo para los dos primeros imputados) y 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.