REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2008-001012
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DICSON CUSTODIO LEDESMA GONZALEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1982, titular de la cedula N° V-17.601.470, hijo Ángel Ledesma (V) y Mireya Gonzalez (V), de oficio Albañil, residenciado en Urb. Vivienda Rural de Bárbula, Barrio La Luz, Comunidad Alí Primera, calle Alí primera, casa Nº 06, en la entrada de la calle hay una cancha deportiva y una herrería, Municipio Nagua nagua. Edo Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YUSMELY REA
ABOGADO: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Puesto a la orden de este tribunal el imputado DINSO CUSTODIO LEDEZMA GONZÁLEZ, en fecha 09-03-2011, se determinó de revisión efectuada al asunto:

• En fecha 21-10-2009 (folio 94) publicada resolución 07-01-2010 (folios 100-101) se Revoco la Medida Cautelar Sustitutiva y ordenada la Captura, librada comunicación (folio 106) ejecutando lo decidido en dicha fecha, que ordenaba la captura del mismo, materializada la captura fue puesto a la orden del Tribunal y en fecha 13-08-2010, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3,4 y 9 del COPP y art 92.7 de la Ley especial, impuestas Medidas de protección conforme art 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura, librado oficio al folio 135.

• En fecha 01-09-2010, conoce el Tribunal por cuanto fue nuevamente capturado y determinado que no se ha dejado sin efecto la captura librada en su contra, precedentemente establecida (folios 146-147), librado oficio ordenando dejarse sin efecto al folio 150.


• En fecha 06-12-2010, abocada al conocimiento de la causa, se publica resolución motivada de los acuerdos tomados en ambas fechas: 13-08-2010 y 01-09-2010, oportunidades donde fuera puesto a la orden de este Tribunal y determinado la condición del imputado (Bajo Medida Cautelar Sustitutiva).

Ahora bien, es evidente que la última captura y puesta a la orden de este tribunal evidencia, que las comunicaciones libradas ordenando, dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra, no han sido recibidas por el Órgano destinatario o de haberla reciba, no se le ha dado cumplimiento, por tanto librada como fue la respectiva comunicación, se exhortó verbalmente a la defensa pública, a fin de coadyuvar en la efectiva recepción de la comunicación dirigida al C.I.C.P.C. Así mismo se acuerda mantener Vigente la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los términos precisados en el acta de fecha 09-03-2011, cuyas condiciones le fueron impuestas, explicadas y notificado como fue de la Fijación de la audiencia preliminar.