REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000347
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.979.358 natural de caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-04-1978, hijo de iraldo Rodríguez (F) y Pablo Noguera(V), de profesión u oficio chofer, residenciado N CENTRAL TACARIGUA EN EL `PUEBLO DE NOGUERA AVENIDA PRINCIPAL CASA N-49, estado Carabobo.
.FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
VÍCTIMA: ARISLEIDA DEL CARMEN TOVAR SOLORZANO
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 21-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 19-03-2011:
“ en esta misma fecha siendo las 09.00 de la mañana compareció ante este comando el funcionario Sargento Primero HIDALGO AULAR placa 1862 quien narro los hechos de cómo ocurrieron en compañía de otros funcionarios tomaron denuncia efectuada por la ciudadana ARISLEIDA DEL CARMEN TOVAR SOLORZANO de 36 años titular de la cedula de identidad v- 13.322.911 quien manifestó los hechos ocurridos quien fue víctima de unas agresiones de parte de su cuñado quien quedo identificado al momento de su aprehensión como JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA titular de la cedula de identidad v- 15.979.353 se le impusieron sus derechos y se le hizo llamado a la fiscal de Guardia del Ministerio Publico Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
La Víctima en acta de entrevista precisó: “…. Hace varios días me había mandado unos mensajes diciéndome que me daría una patada….luego él se me vino encima y me dio una patada por la pierna…”
Fue oída la víctima ciudadana ARISLEIDA DEL CARMEN TOVAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.322.911, quien manifiesta: “ el no llego tirando `piedra como dijeron los policías el llego fue gritando el me empujo y me dio una patada luego nos separaron los demás si tengo un morado en la pierna amenazo a mi esposo y que de donde me viera me iba agredir. Es todo.”
Impuesto el ciudadano JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ Yo estaba buscando a mi esposa y la llame varias veces preguntando por ella y ella me dijo que no la había visto luego me dijeron que si estaba con ella yo le mande un ms que está bien que no me había dicho nada yo lo único que falte que le pase un ms fue que le dije que era una maldita enana yo si le pegue la patada y actué mal lo reconozco es todo.”
La Defensora Pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “invoco el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 Constitucional y solicito desestimar el articulo 87 ordinal 1º y solicito que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 19-03-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 19-03-2011, posterior a las 09:00 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 19-03-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 19-03-2011, 06:00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material y del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, y que fuera precedentemente precisado en esta resolución, quien además declaró ante este Tribunal, aunado al informe Médico (folio 06) que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la ley especial de contra la Violencia, todo lo cual, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, de igual modo se encuentra acreditado el delito de AMENAZA (art 41) cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ºº y 9º , vale decir: presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia, en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano LENNY RUBEN MARTINEZ DUARTE, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana ARISLEIDA TOVAR SOLORZANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOEN IRANDO RODRIGUEZ NOGUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP y art 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.