REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000182
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: JIMI DANIEL GIL GONZALEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.618, hijo de Benito Gil (V) y María González(V), de profesión u oficio albañil, residenciado calle Peña cruce con calle Briceño Méndez casa Nº 105-83 municipio Valencia Estado Carabobo,
DEFENSA: Abg. Maritza Gil (privada)
VÍCTIMA: ANA DÍAZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP

Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta misma fecha 21-03-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa, de las cuales se observa que no se encuentra suficientemente demostrados los delitos de AMENAZA, establecidos en los artículo 41 de la ley especial, alegados por la víctima en su denuncia y se evidencia que no existen en la causa elementos para demostrar el delito antes mencionado por cuanto no existen en la causa elementos para demostrar el delito antes mencionado por cuanto no existen testigos , resultados de una evaluación del examen médico forense, que ratifiquen lo denunciado por la ciudadana ANA HONORARIA DIAZ LUCENA, aunado al desinterés de la víctima en la continuidad de la investigación es por lo que visto que no existiendo elementos de convicción para incorporar datos a la investigación ni hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que imposibilita presentar acusación formal, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del COPP, en virtud de existir la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicita el enjuiciamiento del imputado, es todo.”

DE LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

“SU YERNO TRATÓ DE ATROPELLARLA CON SU VEHÍCULO , REFIRIO LA VÍCTIMA HABER RECIBIDO LLAMADA DE AMENAZA EN SU CONTRA Y A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS”

DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima ANA HONORARIA DIAZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.033.010, la cual expone: “ Yo estoy de acuerdo en lo solicitado por el Ministerio Publico”.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Maritza Medina, el cual expone: “Esta defensa vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y lo manifestado por la víctima, considera que lo acertado aquí es decretar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, así como el cese cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa, es todo.”



DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JIMMY DANIEL GIL GONZÁLEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANADÍAZ, así como oída la opinión favorable de la víctima, presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (12-02-2010) y como quiera que con lo aportado por la víctima, no revistió suficiencia para acusar, por cuanto no fue posible obtener elementos, que apoyarán lo denunciado. a fin de determinar objetivamente la existencia del hecho denunciado y que se manejara como AMENAZA, más allá de lo afirmado por la víctima, tampoco se presentó testigo que corroborara la versión ni aportará otro elemento, se considera, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el lapso transcurrido, es por lo que se Declara Procedente el acto conclusivo presentado por la Fiscalía, de dar terminación a la investigación iniciada en fecha 12-02-10 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesan se ordena el cese de las medidas de protección, que le fueren impuestas por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, al mismo en relación a la presente causa, en fecha 17-02-2010 y como no fue presentado por ante la Jurisdicción, resulta inoficioso ordenar Oficiar a los organismos competentes a los fines informar del Sobreseimiento decretado, por tanto se acuerda la remisión del asunto al Archivo Judicial, acordándose expedir copia certificada de la presente resolución al ciudadano denunciado.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JIMY DANIEL GIL GONZÁLEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DÍAZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de denunciado del ciudadano, y se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad, dictadas e impuestas por la fiscalía en fecha -17-02-2010.