REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000345
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE ROBERTO MORENO URDANETA venezolano, natural de valencia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1974, titular de la cedula N° 12.773.768, residenciado en: El Roble, sector la Esmeralda, calle la Esmeralda, casa Nº S/N, estado Carabobo; hijo de: Nelis Urdaneta y José Fidel Moreno, profesión u oficio: constructor, grado de instrucción: bachiller.
.FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
VÍCTIMA: KATIUSKA GONZÁLEZ DE MORENO
DEFENSA: HUMBERTO MORENO (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 20-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 19-03-2011:
“En fecha 19-03-11 siendo las 06:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje el funcionario José Castro en compañía del funcionario Benito Marcano a bordo de la unidad radio patrulla 012, recibieron llamada de la centralista de guardia quien les ordeno que se trasladaran al comando principal motivo a que el mismo se encontraba una ciudadana quien presuntamente era víctima de unos de los delito de violencia contra la mujer, una vez en el comando pudieron visualizar a una ciudadana quien se identifico como Katiuska Coromoto González, quien manifestó que en horas de la madrugada su ex pareja de nombre José Roberto Moreno, la había agredido física y Verbalmente y la misma manifestó que el presunto agresor se encontraba en su residencia, seguidamente se trasladaron hacia e Roble, sector Santo Cristo, Calle tacarigua, casa Nº 04, del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, en compañía de la persona agraviada, cuando estaban en las ady6acencia de la residencia pudieron visualizar a un ciudadano con las misma características portadas por la ciudadana agraviada quien al ver la presencia policial la rato de evadir, por tal situación le dieron la voz de alto, emprendiendo veloz huida logrando capturarlo a los pocos metros del lugar la ciudadana nos manifestó que el detenido era su ex pareja y que la había agredido física y verbalmente, motivo por el cual le solicitaron su documentación de identificación y quedo identificado como Moreno Urdaneta José se le hizo una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminas listico y se les leyeron sus derechos.
La Víctima, en Acta de entrevista: …se presentó mi ex pareja …..en estado de ebriedad y llegó en forma muy agresiva, entró a la fuerza para mi casa, con la finalidad de llevarse a nuestros hijos y como yo trate de impedirlo…me agredió físicamente y verbalmente, empujándome, agarrándome por el cabello y lanzándome varios golpes, pero no logró golpearme, ya estoy cansada de tantos maltratos y amenazas de su parte y también de los constantes acoso, ya que me tiene vigilada él y también su familia….el año pasado yo lo denuncia…no le hace caso a las medidas….”
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
La Víctima KATIUSCA GONZALEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.801.632, quien expone: “estaba en mi casa lavando con unas amigas llegaron unos muchachos a llevarle algo a mis amigas y el llego y entro a la fuerza y dijo que si iba a llevar a los niños porque yo tengo una prostitución y los levanto y yo le dije que no y él me agredo y se puso agresivo y me agarro por los brazos y por el cabello y me amenazo y me dijo que cada vez que estuviera alguien en mi casa él iba hacer eso y él me amenazo y me dijo que si yo lo denunciaba se lo iba a pagar y yo lo saque a la fuerza es todo.”
Impuesto: JOSE ROBERTO MORENO URDANETA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ realmente todos somos padres y madre de familia no eran las tres de la mañana eran más temprano era como la 01:00 am aparte de constructor yo trabajo como taxista por qué no me alcanza el sueldo y yo pase por la avenida principal y veo un carro yo llego y me paro por otros hechos que han ocurrido donde ella toma con sus amigos y la LOPNA y una representante de la comunidad y me dijeron que cuando yo viera esa situación me llevara a los niños yo tengo una niña de 11 años muy bonita y yo desconfió y hay un antecedente donde hice firmar a un señor una caución por que el entraba en la madrugada y la semana pasada yo entre en la casa y vi que los niños estaban durmiendo y m quede esperando y ella llego a las 12:30 pm y los antecedentes me hicieron pasar y dije que me iba a llevar a los niños y ella me dijo que no me lo puedo llevar cuando yo salgo afuera ella me lanzo una piedra yo a ella no la he golpeado y sea que me van a poner a mi me van hacer perder un contrato y mis hijos se van a morir de hambre porque ella no trabaja es todo”.
La Defensa Privada, expuso: “considera quien habla que en este caso conforme a lo que se ha ventilada no se da a lugar el modo tiempo y lugar para que se decreta a flagrancia solicito que no se tome en cuenta el informe médico que riela en el folio 8 en base a la nota que tiene infine considero además que mi patrocinado se encuentra lesionado se puede verificar en su mano y en la cara razón por la cual solicito una evaluación médico forense y sea agregada a la misma y solicito la impugnación del documento ya mencionado y en cuanto a la medida solicito que las misma sean las menos gravosa posible e razón a las necesidades a los niños que las misma sea cambiada a una menos gravosos ya que el es que presta la alimentación a los hijos es todo”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JOSE ROBERTO MORENO URDANETA , en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 19-03-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 19-03-2011, posterior a las 06:30 AM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 19-03-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 19-03-2011, 03:00 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material y del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, y que fuera precedentemente precisados en esta resolución, quien además declaró ante este Tribunal, aunado al informe Médico (folio 08) que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la ley especial de contra la Violencia, todo lo cual, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados, no así respecto al delito de AMENAZA, ya que de acuerdo a lo señalado por la víctima, no se verifica lo descrito en el referido tipo penal, de acuerdo al artículo 41 de la ley especial.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ROBERTO MORENO URDANETA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º,8º y 9º , vale decir: presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Constitución de Dos (02) fiadores, quienes deberán acreditar solvencia moral y económica: Constancia de Trabajo con ingresos no inferiores a 35 U.T , de Residencia y Conducta, debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal, debiendo acudir a Centro y someterse a tratamiento para resolver su problema de consumo de alcohol , debiendo presentar constancia ante el Tribunal, en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano JOSE ROBERTO MORENO URDANETA , la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana KATIUSKA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOSE ROBERTO MORENO URDANETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º, 8º y 9º del COPP y art 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia. Queda condicionada la materialización de la Medida Cautelar Sustitutiva, una vez se constituya la fianza personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del COPP, toda vez que el Tribunal ponderó que cursa actuación distinta, en este mismo Tribunal, con las mismas partes, fijada Audiencia preliminar, lo que constituye un precedente, que determinó haber acordado la constitución de Fiadores.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.