REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000344
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANDERSON JAVIER RIVERO GOMEZ, venezolano, natural de Maracay, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1991, titular de la cedula N° 19.688.077, residenciado en: Barrio Vista Alegre, calle Mérida, casa Nº 27, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo; hijo de: Narciso Rivera y Sonia Gómez, profesión u oficio: operador de mantenimiento, grado de instrucción: Bachiller en ciencia.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
VÍCTIMA: EMILY HUERTA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 20-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
Según Acta Policial de fecha 19-03-2011:

“En fecha 19-03-11 siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Manuel Mayos en compañía del funcionario Wilmer Rangel a bordo de la unidad radio patrulla 008, recibieron llamada de la centralista de guardia quien informo que en el sector vista Alegre en la calle Mérida un ciudadano se encontraba dentro de su residencia agrediendo físicamente a su pareja, seguidamente se trasladaron al sitio y al llegar un ciudadano que no quiso aportar datos les señalo una vivienda en la cual se encontraba un sujeto maltratando a una ciudadana ya que se escuchaban gritos, seguidamente procedieron a tocar la puerta del inmueble y salió un ciudadano el cual se mostraba alterado, manifestando el mismo que no pasaba nada, seguidamente se asomo a la puerta una ciudadana la cual mostraba signo de haber sido maltratada, seguidamente procedieron a dialogar con el ciudadano ante indicado pues el mismo se encontraba dentro de la vivienda y el mismo accedió abrir la puerta, señalando a la ciudadana agredida como Emily Huerta manifestando la misma que el ciudadano que se encontraba adentro la había agredido física y verbalmente, procediendo de inmediato a detenerlo, le solicitaron que exhibiera algún elemento de interés crimina listico, negándose este rotundamente, motivo por el cual se vieron en la obligación de hacerle una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico, seguidamente se les leyeron sus derechos y quedo identificado como Rivero Gómez Anderson Javier.
La Víctima en su acta de entrevista informó: “... él comenzó a insultarme y de repente comenzó a ahorcarme sin motivos aparentes, ofendiéndome y amenazándome de muerte, como pude me solté…”

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

Se oyó a la Víctima: EMILY HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 26.017.292, quien expuso: “ una semana yo he tenido problema con una muchacha y ella agarro mi teléfono y le dice que yo ando con un Héctor y yo le dije que no tengo nada y él me dice que yo tengo mensaje y desde esos mensajes él viene con desconfianza con migo y yo le doy el teléfono para que me lo lleve a reparar y me llega un mensaje que decía que me quería ver y él me formo un problema y me dijo que nos dejáramos y él se llevo a la bebe y no le hice caso por que se que él no se la va a llevar y me fui para donde mi mamá y él me manda un mensaje que me dice que fuera para la casa para que habláramos y sin pelear y yo voy con mi hermana y le recogí la cosa a la niña y se la llevo mi hermana y empezamos a discutir y él se puso bravo y se me fue encima y él me estaba ahorcando y me amenazo diciendo que si él iba ir preso lo había ser con gusto que él me iba a matar es todo”

Impuesto el ciudadano ANDERSON JAVIER RIVERO GOMEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ lo que ella está diciendo son cosa que no son a mi si me manda mensaje diciéndome que mi esposa tenía otra pareja de nombre Héctor y el problema es que ella le pone nombre de mujer a los hombres y cuando yo fui a comprarle la línea le llego n mensaje y le pregunte que si ese Héctor existe y ella me dijo que no y le llego un mensaje de Héctor diciendo que la quería ver y yo llame al hombre y él me dijo que si quería nos matáramos y yo le fui y le dije y ella me dijo que yo no tenía por qué revisar su teléfono y me dio rabia y le dije que el Héctor le dice cosa bonitas y yo le reclame y me dijo que no son uno que son varios y si la agarre por el cuello porque ella me dijo que si era una prostituta y que y yo la quise abrazar y ella me dijo que me quitara por que le daba asco y ella empezó a gritar y más tarde llego la policía es todo”.

La defensa Pública quien expone: “invoco presunción de inocencia y la igualdad de las partes y se tomo en consideración la declaración de mi representado y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta Juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en esta misma fecha 20-03-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial del 19-03-2011, que da cuenta de la detención material que se produjo el 19-03-2011, posterior a las 03:37 P.M, por denuncia interpuesta por la víctima en fecha 19-03-2011, e indicó que el hecho se produjo en fecha 19-03-2011, 02:00 P.M, por tanto se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 07/03/2011, suscrita por el funcionario Distinguido MATOS MANUEL, adscrito al Comando Policial del Municipio Diego Ibarra, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03 y vto.).

• Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima y cuyo contenido fuera establecido precedentemente en la presente resolución. (folio 04). Lo que se aprecia conjuntamente con su testimonio rendido ante el Tribunal.

• ASÍ MISMO CON EL INFORME MÉDICO (folio 06), que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley especial, por tanto este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ANDERSON JAVIER RIVERO GÓMEZ, es autor o participe de la comisión de hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDERSON JAVIER RIVERO GÓMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo acudir al CESAME de su localidad, a fin de recibir orientación psicológica, debiendo consignar constancia de ello al Tribunal.

QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:5º No acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: EMILY HUERTA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.



DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANDERSON JAVIER RIVERO GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, quedaron notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.