REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000343
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA, venezolano, natural de valencia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1989, titular de la cedula N° 19.246.667, residenciado en: Barrio las Malvinas, calle Asunción Beltran, casa Nº 26, municipio San Joaquín, estado Carabobo; hijo de: María Quirpa y Drey González, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4to año de educación diversificada.
.FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
VÍCTIMA: KISMAYU CAROLINA BENITEZ JIMÉNEZ
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 19-03-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 18-03-2011:
“siendo las 5:10 horas de la tarde del día 17-03-2011, encontrándose en labores de patrullaje el agente Yepez Jonathan en compañía del funcionario Brennec Gutiérrez, por el sector la indiana centro cuando lograron visualizar a una ciudadana que se encontraba en compañía de un hombre y la misma le hacía gesto en una actitud nerviosa y soltándosele al ciudadano y corriendo hacia ellos, manifestando ser víctima de agresiones por parte de su pareja, por lo que procedieron a darle la voz de alto al súbdito emprendiendo el mismo veloz huida, iniciándose persecución a momento de realizar la aprehensión el ciudadano hizo resistencia forcejando con el funcionario y tratando de despojarlo de su arma de reglamento viendo en la obligación de hacer uso de la fuerza, logrando neutralizarlo, seguidamente se le hizo una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico, así mismo se le leyeron sus derechos y se le notifico del artículo 93 de la ley especial y posteriormente los trasladaron hasta el comando.

La Víctima en su acta de entrevista informó: “…17-03-2011 a las 5:10 de la tarde…veo que viene mi pareja Drey cuando me vio me agarró por el cuello y me llevaba a remolque para la calle de la plaza de la indiana y me decía vas a saber quien soy; el estaba molesto ya que yo le había pedido que se fuera de la casa que no quería vivir más con él, cosa que él no acepta, me amenazó con matarme y violar a mis hijas que no son de él, en eso vi dos Municipales que se encontraban parados me le solté y salí corriendo hacia donde ellos estaban……”

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

Presente la víctima, Kismayu Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 18.410.661, quien expone: “nosotros tenemos varios tiempo de tener problema y yo le dije que no quiero vivir con él y el dice que tenemos que vivir a juro el me golpea dándome cacheta casi todo los días y él me amenaza diciéndome que me va a matar a mí y a mis hijas y el dice que va a violar a mis hijas y el siempre me amenaza es todo. “

Impuesto el ciudadano DREY RICARDO GONZALEZ QUIRPA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ lo que quiero declarar es que yo nunca le he dicho a ella que le voy a violar a su hija, ella me llama que para vernos y yo no quería ir ella me tubo una trampa yo iba ir solo para la municipal y también es embuste que yo la agarre por el cuello y lo que dice que yo salí corriendo es mentira es todo”.

La Defensa Pública expone: “en base del principio de presunción de inocencia e igualdad de las partes y solicito que ambas partes sean remitidas al equipo multidisciplinario, es todo”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: DREY RICARDO GONZÁLEZ QUIRPA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 18-03-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 18-03-2011, posterior a las 08:20 AM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 17-03-2011, 05:25 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 17-03-2011, 05:10 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material y del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, y que fuera precedentemente precisados en esta resolución, quien además declaró ante este Tribunal, aunado al informe Médico (folio 08) que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la ley especial de contra la Violencia, todo lo cual, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto a los tipos penales que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DREY RICARDO GONZÁLEZ QUIRPA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos ordinales , vale decir: presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la Ley, así como acudir a Centro de Salud Mental (CESAME) de su domicilio y someterse a tratamiento psicológico, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano DREY RICARDO GONZÁLEZ QUIRPA, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana KISMAYU CAROLINA BENITEZ JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: DREY RICARDO GONZÁLEZ QUIRPA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3ºy 9º del COPP y art 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia. Queda condicionada la materialización de la Medida Cautelar Sustitutiva, una vez se constituya la fianza personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del COPP.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.