REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000304
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: MANUEL SEIJO GIL
DENUNCIANTE: OLGA ALICIA YSTURIZ LISCANO
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ACEPTACIÓN DE DESESTIMACIÓN.

Visto el escrito presentado por la abg. Magaly Carla Ysabel Torres Solórzano, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en fecha 02-03-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 03-03-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana OLGA ALICIA YSTURIZ LISCANO, Titular de la Cédula de Identidad No7.286.767, este Tribunal evalúa dicho pedimento:

CONTENIDO DE LA DENUNCIA: “Hoy a las 8 de la mañana MANUEL SEIJO GIL me amenaza, yo tengo un kiosco de empanadas frente de mi local y el fue y me dijo que si sabia del juicio a favor mío, que me atenga a las consecuencias que si yo quería una tragedia en la familia esto está en Tribunales, ellos se quieren quedar con mi local y siempre hay amenazas de parte de él, yo quiero que me desocupe mi local, amenaza a mi hija, tengo miedo que me pase algo a mí y a mi hija, el me amenazó hoy…”


PETICIÓN FISCAL: Resultó desvirtuada con la revisión de la copia de expediente No 22.040 seguido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en que se verifica que el ciudadano denunciado: MANUEL SEIJO, demandó a la ciudadana denunciante por Obligación de hacer, utilizando esta materia especial de Violencia para evadir el cumplimiento de obligación. Por lo que considera esta Representante Fiscal que de existir algún ilícito el mismo no puede ser encuadrado dentro de las disposiciones de la ley especial. Por tal motivo mal podría el Ministerio Público con los elementos cursantes a los autos subsumir una conducta ilícita en contra del referido ciudadano si no se cuenta con elementos de convicción que señalen la responsabilidad directa del investigado, por lo que lo procedente en el presente caso es solicitar la Desestimación de la presente denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:

• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, viéndose el Estado imposibilitado de actuar, por tanto, no Reviste carácter penal.

Así mismo, se evidencia que la denuncia fue formulada en fecha 11-02-2011, ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público por parte de la ciudadana OLGA ALICIA YSTURIZ LISCANO y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en fecha 02-03-2011, por tanto se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP.

Por tanto se ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público . Notifíquense a las partes.


DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESENTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: OLGA ALICIA YSTURIZ LISCANO, presentada por la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP.