REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000324
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS LUIS MONTILLA PIÑERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.013, natural de Bejuma, Estado Carabobo, de 56 años de edad, nacido en fecha 15-01-1955, de estado civil divorciado, de oficio constructor, grado de instrucción T.S.U. en electricidad, hijo de Carlos Montilla Hernández (F) y Carmen Sofia Piñero de Montilla (V), residenciado en la Urbanización Trapichito, manzana A-8, casa Nº 28, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia detrás de la Iglesia de Trapichito y del CDI de la zona.
VICTIMA: AURELENE AMOLDONI.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: MARLE MONTILLA PIÑERO (Privado)
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en fecha 10-03-2011:
“En fecha 06/03/2011 según acta suscrita por el Funcionario Yoel Umbria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital , siendo las 10:30 de la mañana se presento ante la sede de dicha oficina, una comisión de la policía del estado Miranda, Región 5, Santa Teresa del Tuy, al mando del funcionario Detective Osmir Mendoza, mediante el cual ingresa al ciudadano Montilla Carlos Luis, quien se encontraba solicitado por el Juzgado Nº 11 en función de Control del estado Carabobo de fecha 27/07/2007 según actuación N GP01-P-2007-010227 por el delito de Violencia Física y Amenaza, siendo declinado por el Juzgado Segundo de Control del estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy según oficio Nº 575-2011 de fecha 05/03/2011.
En vista que el Ministerio Público actúa de buena fe, esta representación fiscal solicita la libertad plena del ciudadano ya que dentro del expediente no consta ningún elemento de convicción que acuse al ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA PIÑERO, y en vista de lo que me manifestó la víctima previo al inicio de la audiencia que no ha habido ningún acto de violencia y que ellos mantiene una buena relación después que se separaron, sin embargo, como la misma está en Sala y desea declarar sea oída la misma, es todo.”
La ciudadana Aurilene Amoldoni Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.462, quien expone: “Yo lo denuncie en marzo o mayo de 2007 ante la Fiscalía 5º del estado Carabobo, lo citaron varias veces, pasaron los meses y no sé qué pasó en Fiscalía y luego nos divorciaron, ya la situación se superó, es todo.
El ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA PIÑERO, quien manifiesta: “Nunca recibí citación del Ministerio Público, porque trabajo viajando, por tanto nunca acudí a la Fiscalía, yo sabía que ella me había denunciado en el modulo pero no había recibido citación de Fiscalía, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicito a este Tribunal una vez oído mi defendido y a la ciudadana, que se dicte un pronunciamiento favorable en relación a la libertad sin restricciones, y pido se me designe correo especial para llevar las comunicaciones que dejen sin efecto la orden de aprehensión, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 10-03-2011.
De revisión efectuada al asunto se evidencia que la orden de aprehensión emitida por la Jurisdicción Penal Ordinaria, obedeció a la solicitud fiscal a los fines de formal acto de imputación y por cuanto no consta en autos elementos de convicción, aunado a la data de la ocurrencia de los hechos, resulta imposible para el Ministerio Público hacerlo, por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y se deja sin efecto la referida orden de aprehensión Nº C11-006-07 de fecha 27-07-07, emanada del Tribunal Nº 11º de Control de este Circuito Judicial Penal con oficio Nº 2350-07, en consecuencia se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual se designa correo especial a la abogada asistente. Se insta al Ministerio Público a presentar el respectivo acto conclusivo. Ofíciese a la Sub-delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la libertad decretada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo a la brevedad.
DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA PIÑERO. Y así se declara.