REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-000356
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: ROBERTH OSCAR LOVERA MAGDALENO, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-114-101979971, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.877, hijo de Luisa Josefina de Lovera (V) y Octavo ramón Lovera (V), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Los Caobos, cuarta avenida, casa Nº 13-A-13, a 50 mts del Módulo Policial, Municipio Libertador, estado Carabobo.
DEFENSA: Abog. Victor Aguado y Raúl Aguado (Privados)
VÍCTIMA: ALBANIS DE JESUS GONZÁLEZ ROBLES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP

Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 10-03-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 08-08-08, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley especializada, que ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento, sin embargo la víctima ciudadana Albanis González, no acudió ante el CICPC, para rendir declaración, a pesar de las diligencias realizadas por ese organismo para poder tener su versión y así contribuir al esclarecimiento de los hechos, así mismo no compareció a practicarse la Medicatura forense, para corroborar las lesiones sufridas, de manera que podemos evidenciar el desinterés de la víctima ante el proceso, por lo que considera esta representación fiscal que efectivamente existió un hecho punible que merece ser sancionado, pero no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para el enjuiciamiento del imputado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“”… EN EL CAMINO A MI TRABAJO EMPEZÓ A RECLAMARME POR ALGO ESTÚPIDO, ALLÍ ME LENZÓ UNA PIEDRA, Y ME LLEVÓ HASTA LOS CAOBOS, EN EL CAMINO ÍBAMOS SOLOS DISCUTIENDO…..”


DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
La victima ALBANIS DE JESUS GONZALEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.612.596, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex pareja ROBERTH OSCAR LOVERA MAGDALENO, no mantenemos contacto, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, después de esto tuvimos un bebé, es todo.”

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Raúl Aguado Hidalgo, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicito se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, por otra parte solicito se designe a mi defendido como correo especial para que pueda llevar los oficios a Caracas, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ROBERTH OSCAR LOVERA MAGDALENA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBANIS DE JESUS GONZÁLEZ ROBLES, así como oída la opinión favorable de la víctima, presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (08-08-2008) y como quiera que con lo aportado por la víctima, no revistió suficiencia para acusar, por cuanto no acudió a realizarse las respectivas Evaluaciones Médico Forense, a fin de determinar objetivamente la existencia de los signos generados por la violencia física y Psicológica, más allá de lo afirmado por la víctima, tampoco se presentó testigo que corroborara la versión, se considera, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el lapso transcurrido, es por lo que se Declara Procedente el acto conclusivo presentado por la Fiscalía, de dar terminación a la investigación iniciada en fecha 08-08-08 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano:, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas al mismo en relación a la presente causa, en fecha 09-08-2008, así como las medidas de protección y seguridad impuestas. Ofíciese a los organismos competentes a los fines informar del Sobreseimiento decretado, toda vez que fue detenido en Flagrancia y reseñado asimismo se acuerda la designación del ciudadano, como correo especial para la entrega de los mismos.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ROBERTH DE JESUS LOVERA MAGDALENA , por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBANIS DE JESUS GONZÁLEZ ROBLES , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo, en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad, impuestas en la audiencia especial de presentación efectuada por este tribunal, en fecha 09-08-2008.