REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000719
JUEZ: ABG. FE ESTELA PEÑA.
FISCAL: Abg. Yirda Hurtado, Fiscal Trigésima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, 29 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1981, titular de la cedula N° V-17.193.529, residenciado Urbanización la esmeralda, sector C5, casa No. 09, San Diego, estado Carabobo; teléfono: 0241-8726377/ 0412-5328285, hijo Ana Felicia Rondón Barrios y Ramón Chiquito (desconoce más datos), profesión u oficio cajero Integral, grado de instrucción Bachiller.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar y Oídas las partes realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigesima del Ministerio Publico contra el ciudadano DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS, que riela a los folios 12 al 18 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, Violencia físicas en perjuicio de su cónyuge Migdelys Teresa Briceño Hernández, en su residencia, ocasionándole lesiones. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admitieron en su totalidad.

En la audiencia preliminar, el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.
El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima compareció a la Audiencia fijada para esta fecha, quien manifestó entre otras cosas:
…“Mi esposo no me ha vuelto a agredir, estamos separados, tenemos una hija en común, acepto sus disculpas y estoy de acuerdo con que cumpla un régimen de prueba, es todo”.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, están conminados con pena menor de cuatro años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Migdelys Teresa Briceño Hernández. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ALEXIS RONDÓN BARRIOS, contado a partir de esta misma fecha . Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: : 1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3.- Obligación de colaborar con el Programa de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, estás últimas de conformidad con lo previsto en el primer aparte de dicho artículo.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Ofíciese al equipo multidisciplinario en atención a la Trabajadora Social, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado. Publíquese Regístrese. Cúmplase.