REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de marzo de 2011

ASUNTO: GP01-S-2008-000296
JUEZ: FE ESTELA PEÑA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: ARGENIS JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.273, hijo de Rafael Sagray (V) y Ana del Carmen Rodríguez (F), de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción Universitario, residenciado en Urbanización La Isabelica, Sector 10, vereda 16, casa Nº 80, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0426-3406179
DEFENSA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS(Público)
VÍCTIMA: RAIZA JOSEFINA ROA VILLALOBOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP

Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia celebrada en esta misma fecha, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir la presente decisión con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente ocurrió un hecho punible, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la ley especializada, que ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento, pero de las actas procesales se observa que en la presente investigación faltan varias diligencias por practicar, tales como la declaración de los posibles testigos directos del hecho, inspección ocular del sitio del suceso, declaración del investigado imputado, evaluación psicológica de la víctima y cualquier otra diligencia pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, a eso se le suma que los hechos ocurrieron en fecha 26-06-08 por lo que han trascurrido casi dos años, por lo que considera esta representación fiscal que efectivamente existió un hecho punible que merece ser sancionado, pero no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para el enjuiciamiento del imputado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“…su concubino arremete contra ellas (sic) agrediéndolo constantemente de forma verbal (sic) diciéndole improperios e insultándola delante de los niños….”


DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima RAIZA JOSEFINA ROA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.129.842, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex pareja Argenis Jesús Rodríguez, cada quien hizo su vida, y estoy de acuerdo con que se termine este procedimiento, incluso yo llené un acta en fiscalía donde manifesté que lo que yo necesitaba era que me ayudaran pero respecto a la manutención de mis hijos, no por la parte de la Fiscalía de Violencia, es todo.”

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Juana Camacho , el cual expone: ““Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicito se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa, es todo.”.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ARGENIS JESUS RODRIGUEZ el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAIZA JOSEFINA ROA VILLALOBOS, así como oída la opinión favorable de la víctima, presente en sala, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista que con lo aportado por la víctima, no revistió suficiencia para acusar, por cuanto no acudió a realizarse la respectiva Evaluación Médico Forense, a fin de determinar objetivamente la existencia de los signos generados por la violencia Psicologica, más allá de lo afirmado por la víctima, tampoco se presentó testigo que corroborara la versión, se considera, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, dado el lapso transcurrido, es por lo que se Declara Procedente el acto conclusivo presentado por la Fiscalía, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano: ARGENIS JESUS RODRIGUEZ, se ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas al mismo en relación a la presente causa, así como las medidas de protección y seguridad impuestas. Ofíciese a los organismos competentes a los fines informar del Sobreseimiento decretado, asimismo se acuerda la designación del ciudadano, como correo especial para la entrega de los mismos.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARGENIS JESUS RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo, en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad, DECRETADAS en contra del prenombrado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.