REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000055
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MEDOZA SANCHEZ.

FISCALIA 31 DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE CENTENO LINARES

DELITO: VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: MARÍA EUFEMIA MUÑOZ MORALES

DEFENSORA PRIVADA: Abg. José Gregorio Colina

DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL

Vista y revisada la presente causa seguidamente este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 17 de Enero del año 2011, este juzgado celebro Audiencia de Presentación de Detenidos, al ciudadano: DANIEL ENRIQUE CENTENO LINARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


SEGUNDO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2011-000055, seguida al investigado: DANIEL ENRIQUE CENTENO LINARES.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el Artículo 103 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente 41ículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE CENTENO LINARES, fue individualizado el día 17-01-2.011, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el Art. 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 31 del Ministerio Público, en el asunto Nº GP01-S-2011-000055, seguida al ciudadano: ENRIQUE CENTENO LINARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V 13.455.404, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los Arts. 79 y 103 ejusdem. Ofíciese a la Fiscalía Superior. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria Blanco
La Secretaria