REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000312.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, de 47 años de edad, Cl N° V 9.323.683, nacido en Maracaibo estado Zulia, hijo de Rafael Morillo y Teresa de Morillo, residenciarse en la Urbanización Guataparo, calle numero 1, casa Nº 38, Valencia estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: MARIA VANESSA RIVERO MENDIBLE.
DECISION: SOLICITUD DE LA DEFENSA PARCIALMENTE CON LUGAR.
Vista la solicitud formulada por el abogado del imputado JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, mediante la cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, decretada en contra del mencionado imputado en fecha seis (06) de marzo de dos mil once (2011), todo de conformidad con los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las presentaciones cada quince (15) días ante la unidad del alguacilazgo y que la misma sean cada cuarenta y cinco (45) días, de igual manera solicita que autorice al referido imputado a salir de la jurisdicción del estado Carabobo. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Carta Magna, artículos 6, 173 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la petición de la defensa técnica en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 06/03/2011, fue presentado en Audiencia Especial el Imputado el ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, por la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VANESSA RIVERO MENDIBLE
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como derecho exclusivo del imputado, la posibilidad de solicitar al tribunal, cuantas veces lo considere pertinente, la revisión o revocatoria de la medida de coerción personal que en su contra se haya dictado, considerando entonces, que al efecto, puede su defensa técnica, en nombre y a favor de su representado, efectuar de igual modo, dicha solicitud. Observa este tribunal que la presente solicitud la fundamenta la defensa del que el cumplimiento de las presentaciones cada (15) días repercuten de manera negativa en la actividad laboral del imputado por lo que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva decretada por este Juzgado en fecha 06/03/2011, referida al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas solicita que se autorice al imputado de autos a salir de la jurisdicción del estado Carabobo
Revisadas como han sido las actas que conforman el respectivo expediente se observa que la defensa acredita su petición consignado copia simple del acta constitutiva de la Cooperativa Socialista Virgen del Valle 98 R.S, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos es presidente de la misma, consignación y alegatos de la defensa a los fines de la revisión de las medidas cautelares sustitutivas impuesta. Ahora bien. Esta juzgadora después de un analice y revisión de dicha solicitud en garantía del derecho al trabajo como garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es extender el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días al ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO. En relación a la solicitud de autorización para salir de la jurisdicción del estado Carabobo, se declara improcedente en vista de que no existe materia sobre la cual decidir por cuanto este tribunal solo impuso la prohibición de salida del país y no de la jurisdicción del estado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición realizada por la defensa técnica. Primero: ACUERDA extender el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días al ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO, venezolano, de 47 años de edad, Cl N° V 9.323.683, nacido en Maracaibo estado Zulia, hijo de Rafael Morillo y Teresa de Morillo, residenciarse en la Urbanización Guataparo, calle numero 1, casa Nº 38, Valencia estado Carabobo. Segundo: Declara improcedente la solicitud de salida del estado Carabobo, en virtud de que este juzgado solo prohibió al justiciable salir del país, mas no de la jurisdicción del estado Carabobo