REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000289.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: BRAYAN VALDEZ MARQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, Cl N° V 21.018.963, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 04/11/1990, soltero, hijo de García Salas Omar y Márquez Marbelis, residenciado en la ciudadela Bernardo Núñez, sector Paraíso, casa Nº 40, San Diego Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PATIKAS MARTÍN.
VICTIMA: LIDIZAY COROMOTO SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
DECISION: SOLICITUD DE LA DEFENSA SIN LUGAR
Visto la solicitud formulada realizada por la abogada Patikas Martín, en su carácter de defensor del imputado BRAYAN VALDEZ MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual solicita a este juzgado dicte medida de prohibición de desarrollar la actividad laboral que realiza el mencionado imputado dentro y alrededor del domicilio donde este reside.
En tal sentido, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la petición realizada por la defensa del imputado de autos en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28/02/2011, se celebro audiencia de presentación de imputado, al ciudadano BRAYAN VALDEZ MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Lidizay Coromoto Sánchez Jiménez, en la que este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido imputado, de igual manera las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SEGUNDO: En fecha 21/03/2011, se recibió escrito de la defensa del ciudadano BRAYAN VALDEZ MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual solicita a este juzgado dicte medida de prohibición de desarrollar la actividad laboral que realiza el mencionado imputado dentro y alrededor del domicilio donde este reside
Ahora bien, revisada la petición realizada por la defensa del justiciable se observa esta juzgadora que dicha solicitud no es competencia de este juzgado, aunado al hecho de que se trata del derecho mal podría esta juzgado prohibirle su derecho a laboral en la actividad en la cual se desempeña . Es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en resguardo de los derechos del imputado en particular el derecho que tiene toda persona en realizar cualquier actividad licita, es declara improcedente la solicitud formulada por la defensora del imputado de autos. Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE, lo solicitado por la defensa técnica del justiciable.