REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000015.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: SAMUEL ALEXANDER MEJIAS QUINTERO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1980, titular de la cedula N° V- 15.162.330, de profesión u oficio operador de bombas de concreto, grado de instrucción primer año, residenciado en Barrio la Floresta, calle Bolívar, casa No. 51, parroquia de Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-4152270
DEFENSA: Abg. Marina, Oliveros, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMAS: Carmen Yusmeli Hernández Pérez y Kimberly Alexandra Hernández.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 15/03/2011, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Trigésima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER MEJIAS QUINTERO, antes identificado el mismo solicito la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER MEJIAS QUINTERO, el cual riela a los folios 26 al 32 de la presente actuación, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro de los tipos penales establecido como del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Yusmeli Hernández Pérez y Kimberly Alexandra Hernández, lo realiza el acusado cuando este de agredió físicamente a la victima ocasionándole lesiones con (07) días de curación. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER MEJIAS QUINTERO, (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Yusmeli Hernández Pérez y Kimberly Alexandra Hernández. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que las ciudadanas Carmen Yusmeli Hernández Pérez y Kimberly Alexandra Hernández, compareció a la Audiencia no se opusieron a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano SAMUEL ALEXANDER MEJIAS QUINTERO, (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio.