REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000229
JUEZ: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1990, titular de la cedula N° V-23.438.019, hijo de Mario Mercelino Moreno Rodríguez (V) y Yoraxis Josefina Baldovino (V), de oficio chofer, grado de instrucción 2º año de ciclo básico, residenciado en Sector Pueblo de Paja, calle Bárbula, al final de la calle, casa S/N, Municipio Bejuma, estado Carabobo, teléfono: 0426-2439239
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: REVISION DE MEDIDA CON LUGAR.

Visto la solicitud formulada en fecha 16-03-2011, por la abogada MARINA OLIVEROS, en su carácter de defensora del imputado MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, mediante el cual la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y sustitución de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del mencionado ciudadano y en su lugar acuerde una medida menos gravosa, que permita al mismo enfrentar el proceso en libertad, de igual manera alega la defensa que esta desvirtuado el peligro de fuga en vista de que el mismo tiene residencia fija, aunado al hecho de que el dicho de la víctima no es elemento de convicción suficiente según la defensa para decretar una medida de coerción personal como la dictada en contra de su representado. En tal sentido, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
 En fecha 14/02/2011, fue presentado en Audiencia Especial el Imputado el ciudadano MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada en ese acto por la abogado Nelly González, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Wuirlenis) cuya identidad se omite por mandato de la lopna, decretándose Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En fecha 21/02/2011, este Juzgado ordeno la práctica de la evaluación psicológica de la adolescente la cual cursa a los folios cuarenta y uno al cuarenta y tres (41- 43) del presente asunto.
 El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como derecho exclusivo del imputado, la posibilidad de solicitar al tribunal, cuantas veces lo considere pertinente, la revisión o revocatoria de la medida de coerción personal que en su contra se haya dictado, considerando entonces, que al efecto, puede su defensa técnica, en nombre y a favor de su representado, efectuar de igual modo, dicha solicitud. Observa este tribunal que la presente solicitud la fundamenta la defensa del imputado de autos que este esta dispuesto a enfrentar su proceso, además que esta desvirtuado el peligro de fuga en virtud de que el mismo tiene residencia fija, es una persona de 21 años de edad, no tiene conducta pre delictual, que el mismos fue agredido en el internado judicial, lo cual pudo ser corroborado por este juzgado cuando traslado al imputado para ser evaluado en el equipo multidisciplinario por la medica adscrita al mencionado equipo.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el respectivo expediente se observa que a pesar de que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, sin embargo se pudo constatar el estado de salud en el cual se encuentra el mismo, además de presentar un cuadro depresivo. Es por lo que quien aquí decide garantizando el derecho a la vida como garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento, así como el derecho a la libertad personal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la medida menos gravosa solicitada por la defensora del justiciable. Y ASI SE DECIDE.







DECISION:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION POR EXAMEN y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa contra el ciudadano MAYCOL JESUS MORENO BALDOVINO, venezolano, natural de Bejuma, estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1990, titular de la cedula N° V-23.438.019, hijo de Mario Mercelino Moreno Rodríguez (V) y Yoraxis Josefina Baldovino (V), de oficio chofer, grado de instrucción 2º año de ciclo básico, residenciado en Sector Pueblo de Paja, calle Bárbula, al final de la calle, casa S/N, Municipio Bejuma, estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad previstas en los numerales 3º, 4º y 9° articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, debiendo consignar dos (2) tipo carnet, fotocopia de cedula de identidad, la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del tribunal, la obligación de estar atento a los llamados del tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Se ordena librar oficio y boleta de excarcelación al internado judicial del Estado Carabobo, (tocuyito) a los fines de informa la decisión tomada por este juzgado en fecha 17-03-2011. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Blanco.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2011- 000229.