REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000266
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA.
Defensa: Abg. Anna Macero y Abg. Luis Perdomo
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la querella presentada en fecha 01-03-2.011 que cursa a los folios 41 al 44 de la presente actuación donde precalifican por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3º del Código Penal, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo que indica el Código Orgánico Procesal Penal en relación al fuero de atracción, artículo 75:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”
Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”
De igual manera, el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que la víctima al presentar su querella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica la actuación del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 408, 3º ejusdem, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.754.476, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primero de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011-000266
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