REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000799
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ROBERT OLIVER SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, natural de naguanagua, Estado Carabobo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1971, titular de la cedula N° 12.930.457, de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en calle 190, casa No. 110 A, Tarapio, Naguanagua, Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA PRIVADA: Abg. ISNABEL PÉREZ PAREDES.
VICTIMA: MARITZA JOANA RODRIGUEZ AREVALOS.
DECISION: SOLICITUD DE LA DEFENSA SIN LUGAR
Visto la solicitud formulada realizada por la abogada Isnabel Pérez Paredes, en su carácter de defensor del imputado ROBERT OLIVER SANCHEZ MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita la a este juzgado revoque la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, alegando la defensora que esta (medidas) son de naturaleza preventiva.
En tal sentido, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 06 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la petición realizada por la defensa del imputado de autos en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 23/0/2010, se celebro audiencia de presentación de imputado, al ciudadano ROBERT OLIVER SANCHEZ MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Joana Rodríguez Arevalos, en la que este tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido acusado, de igual manera las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la defensa se revoque la medida contenida en el ordinal 3° que consiste en la salida inmediata del imputado del hogar en común, solo quedo autorizado por este tribunal a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo.
SEGUNDO: En fecha 04/02/2011, se realizo audiencia preliminar en el presente asunto donde el acusado de autos admitió los hechos atribuidos por el ministerio público, a los fines de gozar de la suspensión condicional del proceso, la cual fue decretada por este juzgado en virtud que estaban dados los requisitos exigidos en la norma penal adjetiva, sometiendo al ciudadano ROBERT OLIVER SANCHEZ MARQUEZ, al cumplimiento de unas condiciones entre las cuales: 3.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
Ahora bien, revisada la petición realizada por la defensa del justiciable se observa que este se encuentra cumpliendo unas series de condiciones impuestas por este despacho en su oportunidad legal, aunado al hecho que el proceso aun continua lo que significa que dichas medidas de protección y seguridad siguen vigente. Es por ello que quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en resguardo de los derechos de las partes es declara improcedente la solicitud formulada por la defensora del acusado de autos. Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:DECLARA IMPROCEDENTE, lo solicitado por la defensa técnica del justiciable. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000799
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