REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-001414
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 40 años, fecha de nacimiento 30/05/1968, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-11.356.159, Residencio en el Barrio Lomas de Funval, calle Principal, casa Nº 08, Valencia, Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo.
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia de fecha 15 de marzo del 2011, en virtud de la orden de captura Nº C1V-0017-09, de fecha 05-10-2009, y a tal efecto se observa:
El tribunal en fecha 29 de septiembre del año 2009, en vista de las incomparecencias del imputado RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO, a la audiencia preliminar sin justa causa ordeno orden de captura en contra del mismo y el día 15/03/2011, el antes mencionado ciudadano se puesto a la orden de este despacho, fijándose audiencia especial de imposición de captura.
Ahora bien, Acto seguido, se le impone al acusado del Precepto Constitucional y demás disposiciones legales que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to, de nuestra carta magna, manifestando su deseo de querer declarar, y se identifica de la siguiente manera: RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 40 años, fecha de nacimiento 30/05/1968, profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad V-11.356.159, Residencio en el Barrio Lomas de Funval, calle Principal, casa Nº 08, Valencia, Estado Carabobo, se le cedió la palabra y expone: “Yo vine a todas mis presentaciones, y vine a hablar con la Dra. para ver si me las podrían quitar porque llego tarde a mi trabajo, y fue cuando me enteré de esto que ella me planteó. Es todo…”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros y expone: “Visto lo declarado por mi representado solicito se le ratifiquen sus medidas cautelares y se le deje sin efecto la orden de captura dictada en su contra . Es todo”
Este tribunal pasa a motivar la medida cautelar decretada a favor del acusado de autos.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO, medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9 consistente en la Obligación de presentarse cada treinta día (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, La obligación de informar cualquier cambio de residencia y estar atento al proceso, obligándose a presentarse ante el llamado del Tribunal. Igualmente se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto de la captura Nº C1V-0017-09, de fecha 05-10-2009, emitida por este Tribunal en contra del Imputado RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO. Ofíciese lo conducente al Jefe del C.I.C.P.C Sub-Delegación Valencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Ratifica las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad decretadas a favor del imputado RAMON EDUARDO RODRIGUEZ SERRANO. Y así se decide. Segundo: Se acuerda de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano