REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-M-2011- 000002.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: PORFIRIO JOSE OCHOA MENDOZA.
QUERELLANTE: YUSMEY ALEJADRINA PINTO PINTO.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Yusmey Alejandrina Pinto Pinto, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión obrera, titular de la cédula de identidad Nº 15.363.918, con domicilio en el Sector San Roque, Avenida N° 03, casa N° 28, cerca del Kinder, Municipio Miranda Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con los artículos 292,293,294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistida por la Abogada Lisbet Reyes, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 68.125, interpuso Querella en contra del ciudadano PORFIRIO JOSE OCHOA MENDOZA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Yusmey Alejandrina Pinto, en contra del ciudadano PORFIRIO JOSE OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 14.752.384, soltero, de 35 años de edad, domiciliado en el Sector San Roque, Avenida N° 03, casa N° 28, cerca del Kinder, Municipio Miranda Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena dejar copias certificadas de todo las actuaciones a los efectos de fijar audiencia especial para oír a las partes, en virtud de la solicitud de la querellante; asimismo se ordena oficiar y remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-M-2011- 000002.
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