REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000370
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: GERMAN BRICEÑO CARRILLO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: RUXIHEY ALEJANDRA BARRIOS.
VICTIMA: MARIA HIRSE MORON PAREDES.
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 24/02/2011, solicitado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, la cual expone: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 17/08/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa con respecto a los dos delitos y subsanando el decreto de archivo fiscal por el delito de amenazas. Es todo.
Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana MARIA HIRSE MORON PAREDES, victima en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “En vista que no estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio público sobre el sobreseimiento, deseo que me acompañe mi abogada ciudadana Abg. Fe Estela Peña, para que me asesore en la presente audiencia, ya que desconozco el proceso, yo le entregue la llave de la vivienda a él y no fue, no entro. A los fines de garantizarle los derechos de la víctima, como bien jurídico tutelado por el estado y la finalidad de la ley que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del COPP, por mandato expreso del artículo 64 de la ley especial, se le permite estar asistida por la profesional del derecho designada por la misma. Se le cede la palabra a la ciudadana Abogada asistente de la víctima, ciudadana Abogada Fe Estela Peña, en virtud de lo antes expuesto: quien expone: Conforme al art. 120.7 del COPP, solicito al Tribunal estime la declaración de la señora María Morón y proceda conforme al art. 323 del COPP, en el sentido que remita la presente causa al Fiscal Superior del M.P para que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, la víctima en el presente caso se opone por cuanto existen una serie de elementos que no fueron considerados por el M.P al momento de dictar el acto conclusivo, tal como el reconocimiento médico forense que riela al folio 47, especialmente en las conclusiones, así como la declaración y la versión que la ciudadana María Morón ha realizado ante las instituciones donde ha señalado comparaciones e insultos y amenazas que ha recibido del señor German Briceño, así mismo fueron ofrecidos una serie de testigos ante el M.P que iban a corroborar estos hechos y los cuales no fueron evacuados por el M.P, solicito que se aplique el ordinal 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia. Es todo.”
Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano GERMAN BRICEÑO CARRILLO, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Es todo.
Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Abogada, Ruxihey Alejandra Barrios, la cual expone: “En este estado y en virtud de la buena fe del M.P, la defensa se adhiere a la petición del sobreseimiento de la causa por tratarse de algo legalmente y procesalmente adecuado, la defensa señala que concluyo la fase investigativa y solicita el cese de las medidas impuestas por este Tribunal en su oportunidad, solicito copia certificada de esta acta y del auto por el cual se declare el sobreseimiento a los fines de la exclusión de mi defendido al sistema integrado de policía. Es todo.”
Visto el contenido del acta de fecha 24/02/2011, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 17/08/2010 mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano GERMAN BRICEÑO CARRILLO, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los l artículos 39 y 41 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana MARIA HIRSE MORON PAREDES, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima oponerse a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios cuarenta y tres al cuarenta y seis (43-46) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a favor del ciudadano GERMAN BRICEÑO CARRILLO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 17 de agosto del año 2010.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente folio cuarenta y ocho (48) auto de fecha 19 de agosto del año 2010, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio ciento once (111) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 24 de febrero del 2011, mediante el cual la ciudadana MARIA HIRSE MORON PAREDES, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano GERMAN BRICEÑO CARRILLO, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la ciudadana María Hirse Moron Paredes, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación Fiscal. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000370.
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