REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2011-000011

Parte accionante:
JOSÉ ANTONIO PASTRÁN VALLADARES, titular de la cédula de identidad número 14.248.013.-

Parte accionada:
SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad de comercio originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1996, bajo el Nº 12 del tomo 24.-


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 11 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad 14.248.013, asistido por el abogado Harinto López, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 336-10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN y otros.

Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la referida Inspectoría del Trabajo, así como de la presunta agraviante, SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 25 de marzo de 2011 la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el accionante, ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES, debidamente asistido por la abogado Mariana Josefina García Pérez, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520. De igual modo compareció el abogado Carlos Eduardo Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.009, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviante, SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA. También compareció el abogado Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en lo constitucional y contencioso administrativo.


En la referida oportunidad se dictó –en forma oral- el dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN, titular de la cédula de identidad número 14.248.013 contra SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA.

En fuerza de tal resolutoria, se ordenó a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 336-10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRÁN VALLADARES.

En consecuencia, estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa SAMFOR, S.A., como obrero, siendo despedido en forma ilegal e injustificada en fecha 23 de junio de 2010;

 Que por encontrase amparado por inamovilidad laboral, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo;

 Que agotadas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo en fecha 27 de agosto de 2010 fue dictada providencia administrativa Nº 336/10 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y ordenó a empresa SAMFOR, S.A. su reenganche y pago de salarios caídos;

 Que solicitó la ejecución forzosa de la referida providencia administrativa, con motivo de lo cual el funcionario del trabajo se trasladó hasta la sede de la empresa SAMFOR, S.A. en fecha 08 de septiembre de 2010, pero dicha actuación fue infructuosa debido a que la patronal se ha negado a reengancharlo y pagarle los salarios caídos;

 Que tal situación comporta una violación flagrante de su derecho al trabajo y a la obtención de un salario justo, establecidos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

 Que en vista de tal desacato patronal, se inició el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que por todo lo expuesto ha acudido a la vía excepcional del amparo constitucional ara hacer valer sus derechos de rango constitucional vulnerados por la actitud contumaz de SAMFOR, S.A. en el incumplimiento de providencia administrativa Nº 336-10 de fecha 27 de agosto de 2010.

III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS SAMFOR, S.A.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la representación de SAMFOR, S.A., alegó:

 Que el órgano administrativo del trabajo vulneró el derecho a la defensa de SAMFOR, S.A. por cuanto no consideró su alegato en torno a la existencia de un contrato a tiempo determinado entre el actor y la referida empresa;

 Que existe litispendencia de la presente causa respecto de otra, toda vez que SAMFOR, S.A. interpuso un recurso de nulidad contra la providencia administrativa que le ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRÁN VALLADARES.

IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “06” al “28”, copia certificada del expediente administrativo 080-2010-2001-04105 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES frente a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedidos injustificadamente por SAMFOR, S.A. en fecha 14 de octubre de 2009, la cual dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 336-10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES;

 Que en fecha 08 de septiembre de 2010, el ciudadano Carlos Leal, funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de SAMFOR, S.A. a los fines de ejecutar la providencia administrativa 336-10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, la cual no fue acatada;

 Que en vista del incumplimiento de la referida providencia administrativa, en fecha 20 de septiembre de 2010 se dictó providencia administrativa Nº 00201-2010 mediante la cual se declaró con lugar la imposición de multa a la empresa SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual le fue notificada en fecha 05 de octubre de 2010.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación de SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, no promovió prueba alguna.

V
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

A los folios “58” al “65” consta escrito presentado por la intervención del representante del Ministerio Público, quien emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la solicitud de amparo constitucional no se opone a ninguna de las causales de admisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, mediante la reposición del trabajador a su lugar de trabajo y ordenar el pago de todos los derechos que le corresponda por la prestación de sus servicios.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA ha violentado su derecho constitucional al trabajo y a la obtención de un salario justo, establecidos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de su incumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa 336/10 del 27 de Agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa 336/10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 336/10 del 27 de Agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, se ordenó a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, a reenganchar al ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “10” al “16”.

De igual modo se constata, a partir de las actuaciones insertas a los folios “17” y “21” al “28”, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa Nº 00201-2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-06-0032 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRÁN VALLADARES.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, SAMFOR, S.A., no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa número 336/10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, sin que aparezcan acreditados elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, el accionante aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni haya recibido el pago de los salarios caídos a que se contrae la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 336/10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Por otra parte se observa que la representación de SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA no aportó prueba alguna en relación con la interposición o trámite de una acción tendente a anular o suspender los efectos de la referida providencia administrativa, situación que impide se evalúe –si quiera- su influencia en la presente causa y, por ende, resulta forzoso desestimar la litispendencia alegada en la audiencia constitucional, oral y pública.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto de la orden de reenganche del ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa de fecha 27 de Agosto de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa número 336/10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES , titular de la cédula de identidad 14.248.013.




VII
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES contra la empresa SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se ordena a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa Nº 336/10 del 27 de agosto de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00576 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PASTRAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad 14.248.013.

Se condena en costas a SAMPIERI Y FORTUNATO (SAMFOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses