REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2011-000050

Parte accionante:

NELSON ALEXANDER GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 7.114.378.-

Parte accionada:
ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I
En fecha 25 de marzo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, recibió escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON ALEXANDER GUEVARA, titular de la cédula de identidad 7.114.378, quien señala ser de profesión docente y abogado, actuando en su propio nombre y representación, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por la abstención u omisión administrativa de los Directores de la Zona Educativa del Estado Carabobo, dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por no emitir pronunciamiento respecto a la situación laboral que alega mantiene actualmente como docente al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Zona Educativa del Estado Carabobo.
Según el resultado de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada a través de la plataforma informática IURIS2000, la causa ha sido asignada a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA por lo que, estando en la oportunidad de proveer en relación con su admisión, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la presente demanda, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Tal como se ha referido, a partir de las actuaciones que conforman el presente expediente se advierte que el demandante alega presta sus servicios como docente al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte a través de la Zona Educativa del Estado Carabobo, y pretende por esta vía obtener lo o siguiente:
(…) 1. Que la administración de la administración de la Zona Administrativa del Estado Carabobo me entregue la credencial para seguir ejerciendo satisfactoriamente La docencia como profesor de música, con las 33 horas correspondientes y que este dirigida a la Escuela Básica Nacional IRMA VIVAS DE MARIN que es donde actualmente me están tomando la asistencia y esta ubicada en la comunidad donde tengo mi domicilio
2. Que la administración mencionada haga efectiva mi remuneración salarial con el cálculo correspondiente por haberme tenido como un trabajador mercerizado o a destajo, que durante casi 7 Años ha estado devengado un salario por debajo de lo establecido por le ley (salario mínimo) obstruyendo de esta manera mis prestaciones sociales, utilidades aguinaldos, vacaciones, bonos, cesta ticket, como se puede comprobar en la relación de cuentas donde se me deposita en el banco de Venezuela y en los bauches
3. Que quede en la consideración de este Tribunal la sanción administrativa correspondiente del Art. 51 de la constitución y los que establecen las leyes, hacia los mencionados Directivos la zona de Educativa del Estado Carabobo por lo antes expuesto (…)
Visto lo anterior, resulta necesario referir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de decisión de fecha 12 de febrero de 2004, estableció lo siguiente:
“…Por lo tanto, el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; …”

Siguiendo el referido criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en vista de que la parte accionante alega desempeñarse como docente al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concluye que la competencia para la solución de la acción de amparo constitucional de marras corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Norte, ante el cual se declina la competencia para tramitar y resolver la presente causa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON ALEXANDER GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 7.114.378, contra ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE .
En consecuencia, se declina la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Norte.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilys Mieses

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:54 p.m.

La Secretaria,
Amarilys Mieses