N° De Expediente: Gp02-L-2011-000290
Parte Actora: RICHARD BETANCOURT
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CHRISTIAN SEVECEK inpreabogado Nº 128.342
Parte Demandada: Q´ POLLOS, C.A. Y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ORLAYNE LEON y FRANCISCO ROMANO inpreabogado Nº 125.354 y 86.098 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES Y ENFERMEDAD

En el día de hoy 17 de noviembre de 2011, siendo las doce meridium (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial del actor Abg. CHRISTIAN SEVECEK inpreabogado Nº 128.342. Y por las codemandadas compareció su apoderada judicial Abg. ORLAYNE LEON inpreabogado Nº 125.354. El apoderado de la parte demandada solicita la palabra y expone: Desisto del Procedimiento de ENFERMEDAD PROFESIONAL, dejando constancia expresa que la empresa esta debidamente notificada de dicha enfermedad ello a los fines de interrumpir cualquier alegato de prescripción alegado con la enfermedad profesional señalada en el libelo de demanda. Este Tribunal observando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte actora en cuanto a la ENFERMEDAD PROFESIONAL, después de haber constatado las facultades que tiene el apoderado actor, en el instrumento poder, HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes de común acuerdo, solicitan al juez la suspensión de la presente causa en cuanto a las prestaciones sociales por encontrarse en conversaciones para la resolución de la misma, el juez observando la solicitud de las partes, suspende la presente causa de conformidad con el parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado por remisión análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el día 30 de noviembre de 2011, a las 12:00 meridium, día y hora en la cual se reanudará la misma, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS EL APODERADO DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES