REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 09 de MARZO de 2011
ASUNTO: GP02-L-2011-000222
PARTE ACTORA: ALBERTO SOLANO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el DIA de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia AUDIENCIA PRELIMINAR y Visto que la parte ACTORA: ALBERTO SOLANO ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 12.937.641, no se presento en este acto, tampoco su apoderado judicial, este juzgado considera que la parte actora DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en conformidad con el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, se deja constancia que se hizo presente el abogado de la parte demandada JUAN RAFAEL ARANDA INPREABOGADO: 117.552 ,por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
La parte demandada
LA SECRETARIA; ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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