REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
200º y 152º
Valencia, 25 de MARZO de 2011

ASUNTO: GP02-L-2010-002492.
PARTE ACTORA: INES NORAHIL SILVA RODRIGUEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante de autos ciudadana, INES NORAHIL SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.605.423, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada en este acto por su apoderado, abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.262 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.157 también de éste domicilio y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada a los autos, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado, cuya copia certificada riela a los autos del presente expediente quienes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre INES NORAHIL SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.605.423, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por su apoderado, abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.262 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.157 también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”: A.- Que cuando inició la relación laboral estaba contratada por una empresa que supuestamente le trabajaba a Bridgestone Firestone Venezolana C.A. y que se desempeñó como Analista de Desarrollo de Distribuidores donde laboró menos de un año, detallando las actividades que realizaba. Alega que posteriormente la Ascendieron a Coordinador de Desarrollo de Distribuidores de la Región Andina y de Caribe. B. Alega que en el 2007 le hicieron firmar una renuncia y le pagaron simple, para que luego la contratara “LA EMPRESA” directamente, el mismo día de su renuncia. B.- Alega que por ese cambio le quitaron días de vacaciones. C.- Alega que disfrutó vacaciones los primeros días del mes de diciembre de 2007 y al reintegrarse de las mismas, fue despedida el 16 de diciembre de 2007. Alega que en fecha 17/12/2007 cuando fue a buscar su cheque pidió una copia de su liquidación, porque no estaba conforme con el monto del cheque. D.- Que compró dos cauchos el 22/07/2009 y no se los entregaron por lo que solicitó la devolución del dinero pero ello no ocurrió. Alega que hasta el momento de la interposición de la demanda la empresa no le había pagado lo correspondiente al artículo 108 LOT Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, artículo 125 LOT (calculado sobre todo el tiempo de la relación) y otros conceptos identificados en el petitorio. E.- Alega que le corresponde por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales artículo 108 L.O.T., la cantidad de Bs. 29.502,81. F.- Alega que le corresponde por concepto de intereses capitalizados la cantidad de Bs. 11.577,24. G.- Alega que le corresponde por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs. 9.432,45. H.- Alega que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 2.582,50. I.- Indemnización por Antigüedad artículo 125 L.O.T., numeral 2, calculado sobre todo el tiempo de la relación demanda la cantidad de Bs. 36.180,00. J.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 L.O.T., literal “e”, demanda la cantidad de Bs. 21.708,00. K.- Incidencia de los Feriados de las comisiones, demanda la cantidad de Bs. 471,00. L.- Incidencia de los Feriados laborados y no pagados sobre la Prestación de Antigüedad articulo 108 L.O.T. y los Intereses de dichas prestaciones, demanda la cantidad de Bs. 79,00. LL.- Total de Incidencia de Feriados Laborados y no pagados sobre Intereses de la Prestación de Antigüedad (tercer aparte, literal B del articulo 108 L.O.T.), demanda la cantidad de Bs. 3,00. M.- Incidencia de los Feriados no pagados, sobre las Vacaciones vencidas y fraccionadas causadas durante la relación de trabajo, demanda la cantidad de Bs. 97,00. N.- Incidencia de los Feriados no pagados sobre las Utilidades, demanda la cantidad de Bs. 161,00. Ñ.- Incidencia de los Feriados no pagados sobre la Indemnización articulo 125 L.O.T., demanda la cantidad de Bs. 107,00. O.- Incidencia de los Feriados no pagados sobre la Indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 L.O.T., demanda la cantidad de Bs. 64,00. P.- Incidencia de los Feriados no pagados sobre los domingos o descansos, demanda la cantidad de Bs. 107,00. Q.- Incidencia de los Feriados no pagados sobre los días de descanso transcurridos desde el inicio de la prestación de servicios hasta el mes de marzo de 2006, demanda la cantidad de Bs. 106,00. R.- Cancelación de Domingos o descansos sobre la base del salario de Comisiones e Incidencias sobre los demás conceptos de la prestación de servicios, demanda la cantidad de Bs. 2.068,00. S.- Incidencia del pago de los domingos o descansos por el porcentaje de las comisiones, sobre la Prestación de Antigüedad, artículo 108 L.O.T. y los intereses sobre dichas prestaciones, demanda la cantidad de Bs. 480,18. T.- Incidencia sobre los intereses art. 108 L.O.T. sobre prestaciones de descanso o domingos, demanda la cantidad de Bs. 18,00. U.- Incidencias del salario de domingos o descansos no pagados, sobre las vacaciones vencidas y fraccionadas causadas durante la relación de trabajo, demanda la cantidad de Bs. 525,00. V.- Incidencias del salario de domingos o descansos no pagados, sobre las utilidades demanda la cantidad de Bs. 927,00. W.- Incidencias del salario de domingos o descansos no pagados, sobre la Indemnización de Antigüedad del artículo 125 de la L.O.T, demanda la cantidad de Bs. 622,00. X.- Incidencia del salario de domingos o descansos no pagados, sobre la Indemnización Sustitutiva de Preaviso del artículo 125 de la L.O.T, demanda la cantidad de Bs. 373,50. Y.- Indemnización Paro forzoso basado en el artículo 1.185 del C.C., demanda la cantidad de Bs. 25.650,00. Z.- Días de vacaciones de disfrute dejados de calcular enero 2007, enero 2008, demanda la cantidad de Bs. 1.368,00. Z.Z.- Reembolso de Bs. 500, por la compra de Neumáticos no entregados. Finalmente establece que la sumatoria de todos los conceptos arroja la cantidad de Ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 119.554,00). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA EX-TRABAJADORA” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, y en consecuencia no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: “LA EMPRESA” en fecha 11/01/2010 efectuó oferta real de pago la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-S-2010-000004, consignando la cantidad de cincuenta mil seiscientos trece bolívares con 08/100 (Bs. 50.613,08), se anexa copia de la planilla de liquidación y del cheque respectivo por el pago de los siguientes conceptos: Utilidades Bs. 2.582,74, Preaviso art. 125 L.O.T Bs. 14.472,00, Antigüedad art. 125 L.O.T. Bs. 21.708,00, Vacaciones fraccionadas Bs. 7.717,50, Bono Post vacacional fraccionado Bs. 83,33, Diferencia antigüedad parágrafo Primero artículo 108 L.O.T. Bs. 2.534,40, Días adicionales art. 108 L.O.T. Bs. 788,24, antigüedad artículo 108 L.O.T. Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 24.724,77, sueldo del 01-12-2009 al 17-12-2009 Bs. 2.603,21, para un total de asignaciones de Bs. 77.214,19. A este monto se le hicieron las siguientes deducciones Aporte LPH emp. Bs. 25,83, Aporte INCES Bs. 12,91, anticipo sueldo Bs. 1.837,60, antigüedad artículo 108 L.O.T. Fideicomiso Prestaciones Sociales art. 108 LOT Bs. 24.724,77 para un total de deducciones de Bs. 26.601,11, Y UN NETO PAGADO de Bs. 50.613,08 que corresponde efectivamente a lo ofertado. Se anexa a la presente transacción copia del cheque de la oferta real de pago y de la planilla de liquidación correspondiente como formando parte de la presente transacción. “LA EMPRESA” establece como cierto que “LA EX-TRABAJADORA” laboró para Gestión Organizacional y renunció a dicha empresa siendo contratada por Bridgestone Firestone Venezolana C.A. en fecha 01 de febrero de 2007 laborando hasta el 17 de diciembre de 2009 fecha en la cual se le puso término a la relación laboral, siendo el último cargo desempeñado el de Coordinador de Desarrollo. No es cierto que al término de la relación de trabajo “LA EMPRESA” no le haya cancelado sus derechos laborales previstos en la L.O.T. que le correspondían, sino que por el contrario le fueron oferidos en forma oportuna, excepto la diferencia en lo correspondiente a la Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la L.O.T, ya que “LA EMPRESA” ofertó 90 días por éste concepto, debiendo ser lo correcto 150 días. La Antigüedad artículo 108 L.O.T. atendiendo a la voluntad de “LA EX-TRABAJADORA" le fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. de los años anteriores le fueron pagados a la Ex-trabajadora anualmente. En consecuencia no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “LA EX–TRABAJADORA”. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA EX–TRABAJADORA”, demandando por esta vía, la cantidad Ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con 00/100 (Bs. 119.554,00), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. El Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, consciente “LA EX-TRABAJADORA” de que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “LA EX-TRABAJADORA” ni que ésta acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación por despido, incluyendo todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; y sus diferencias. Las partes y en especial “LA EX-TRABAJADORA”, quien manifiesta su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual; libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y las posibles diferencias respectos a éstos aspectos que “LA EX-TRABAJADORA”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “LA EX-TRABAJADORA”, que se causaron y/o se pudieron causar, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido y en especial los explanados en la presente transacción. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: Veintitrés mil ochocientos cuatro bolívares con 18/100 (Bs. 23.804,18), por lo tanto “LA EMPRESA” ofrece a “LA EX-TRABAJADORA”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo, que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, lo reclamado judicialmente o no, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y sus diferencias, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido de la ciudadana Inés Norahil Silva Rodríguez. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción y la cantidad transada es de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 23.804,18). “LA EX-TRABAJADORA”, declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante un cheque “No Endosable”, a nombre de SILVA RODRIGUEZ INES NORAHIL, girado contra el Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 07325659, por la cantidad de veintitrés mil ochocientos cuatro bolívares con 18/100 (Bs. 23.804,18).Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción copia fotostática del cheque anteriormente identificado marcado “CHEQUE”. Se deja constancia de que “LA EMPRESA” en fecha 11/01/2010 efectuó oferta real de pago la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-S-2010-000004, consignando la cantidad de cincuenta mil seiscientos trece bolívares con 08/100 (Bs. 50.613,08). QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA EX-TRABAJADORA” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “LA EX-TRABAJADORA” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por los siguientes conceptos, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA EX-TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA EX-TRABAJADORA” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, Domingos y feriados de la parte variable o de las comisiones, domingos, y/o días de descanso tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, por retardos en los pagos de prestaciones sociales o demás perjuicios relacionados con éste aspecto, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxviii) Fuero sindical, (xxix) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, aspectos relacionados con el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales o sus diferencias establecidos en los contratos individuales, y en las Cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, penalidades por retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA EX-TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA” (xxx) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA EX-TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA EX-TRABAJADORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales relacionados con éstas, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “LA EX-TRABAJADORA” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados y que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA EX-TRABAJADORA”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “LA EX-TRABAJADORA” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA EX-TRABAJADORA” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “LA EX-TRABAJADORA”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; y sus diferencias. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al apoderado de la parte actora, con facultades para transigir según Poder Apud acta que riela en el presente expediente, con relación al conocimiento que su cliente tiene del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el Apoderado de la parte actora manifestó al Juez que con plenas facultades y con pleno conocimiento de la transacción por parte de su cliente del contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Abg- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
La Parte Actora


LA SECRETARIA;

Abg. María Luisa Mendoza La Parte Demandada