REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia.
200º y 152°
Valencia, Veintitres (24) de marzo de dos mil Once


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000058
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: (No asistió)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de marzo de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme acta que reposa en el expediente GP02-L-2011-000058, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la parte actora los ciudadanos JUAN ENRIQUE LOPEZ , Venezolano titular de las cédula de identidad No. V-22.222.036, representado por en este acto por la abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.074, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: EUROMUEBLES C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada EUROMUEBLES C.A., a pagar la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F. 16.895,79 ) suma esta que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por el ciudadano JUAN ENRIQUE LOPEZ y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tienen derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero:
Prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.5.564,56, equivalente a 191 salarios diarios integrales, la cual ha sido calculado en sujeción a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:

Periodo Salario diario (Bs.): PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.): PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
26-mar-07 al 26-abr-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 0 0,00
26-abr-07 al 26-may-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 0 0,00
26-may-07 al 26-jun-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 0 0,00
26-jun-07 al 26-jul-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-jul-07 al 26-ago-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-ago-07 al 26-sep-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-sep-07 al 26-oct-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-oct-07 al 26-nov-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-nov-07 al 26-dic-07 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-dic-07 al 26-ene-08 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-ene-08 al 26-feb-08 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-feb-08 al 26-mar-08 20,49 15 0,85 7 0,40 21,74 5 108,71
26-mar-08 al 26-abr-08 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,00
26-abr-08 al 26-may-08 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,00
26-may-08 al 26-jun-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-jun-08 al 26-jul-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-jul-08 al 26-ago-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-ago-08 al 26-sep-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-sep-08 al 26-oct-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-oct-08 al 26-nov-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-nov-08 al 26-dic-08 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-dic-08 al 26-ene-09 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-ene-09 al 26-feb-09 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 5 141,71
26-feb-09 al 26-mar-09 26,64 15 1,11 8 0,59 28,34 7 198,39
26-mar-09 al 26-abr-09 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,08
26-abr-09 al 26-may-09 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,08
26-may-09 al 26-jun-09 29,3 15 1,22 9 0,73 31,25 5 156,27
26-jun-09 al 26-jul-09 29,3 15 1,22 9 0,73 31,25 5 156,27
26-jul-09 al 26-ago-09 29,3 15 1,22 9 0,73 31,25 5 156,27
26-ago-09 al 26-sep-09 29,3 15 1,22 9 0,73 31,25 5 156,27
26-sep-09 al 26-oct-09 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 5 172,00
26-oct-09 al 26-nov-09 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 5 172,00
26-nov-09 al 26-dic-09 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 5 172,00
26-dic-09 al 26-ene-10 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 5 172,00
26-ene-10 al 26-feb-10 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 5 172,00
26-feb-10 al 26-mar-10 32,25 15 1,34 9 0,81 34,40 9 309,60
26-mar-10 al 26-abr-10 35,47 15 1,48 10 0,99 37,93 5 189,67
26-abr-10 al 26-may-10 35,47 15 1,48 10 0,99 37,93 5 189,67
26-may-10 al 26-jun-10 40,79 15 1,70 10 1,13 43,62 5 218,11
26-jun-10 al 26-jul-10 40,79 15 1,70 10 1,13 43,62 5 218,11
26-jul-10 al 18-ago-10 40,79 15 1,70 10 1,13 43,62 0 0,00
191 5.564,56



De igual manera se condenan los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la la demandada a pagar los intereses de mora los calculados sobre Bs.f.5.564,56 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo). Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 18 de agosto de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo:
Vacaciones y bono vacacional

Por concepto del disfrute vacacional remunerado y del beneficio de bono vacacional correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y fracción del periodo 2010-2011, causados al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs. f. 3.317,45, la cual ha sido calculada en sujeción a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:

Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2007-2008 15 7 22 40,79 897,38
2008-2009 16 8 24 40,79 978,96
2009-2010 17 9 26 40,79 1.060,54
Fracciçon del periodo 2010-2011 6 3,33 9,33 40,79 380,57
3.317,45



En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 78 de fecha 5 de abril de 2000 (caso: Oscar José Villalobos Nava contra Aco Barquisimeto C.A.), al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableció que la finalidad del pago de las vacaciones al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que las disfrute efectivamente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, con base en el último sueldo devengado. Esa ha sido la razón por la cual los beneficios de vacaciones remuneradas y bono vacacional se han calculado sobre la base de Bs.f.40,.79, esto es, el salario normal devengado por el actor al término de la relación de trabajo.





Tercero:
Utilidades

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2007, 2008, 2009, 2010, causadas al amparo del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al actor la cantidad de Bs.1.470,78, la cual ha sido calculada en sujeción a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica a continuación:

Ejercicio económico N° de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2007 (fracción correspondiente a meses completos comprendidos desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007) 11,25 20,49 230,51
2008 15 26,64 399,60
2009 15 32,25 483,75
2010 (fracción correspondiente a los siete meses completos comprendidos desde el 1 de enero al 1°de enero al 18 de agosto de 2010) 8,75 40,79 356,91
50 1.470,78




Cuarto:


Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del T que, en conjunto, ascienden a la suma de Bs.6.543,00, la cual ha sido calculada en función de 03 años, 04 meses y 22 días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:


CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 43,62 3.925,80
Indemnización por preaviso omitido
(literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 43,62 2.617,20
6.543,00





PARA UN TOTAL ( 16.895,79 ) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

Ahora bien, en relación con la evolución de la corrección monetaria en materia laboral, el pago de intereses moratorios que se generan a raíz de la condena judicial, es decir, que estos se producen solo con ocasión de la renuencia del ejecutado a cumplir “ voluntariamente con la sentencia “ de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo sub. Análisis también la procedencia de la indexación corrección monetaria desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad efectiva del pago, la justicia y la equidad de la indexación por la pérdida de valor de la moneda durante la fase de ejecución del proceso. No obstante, este juzgado aprecia que, limitar la corrección monetaria al lapso de ejecución forzosa, implica una ruptura con los avances que en materia laboral se han logrado por vía jurisprudencial, al desnaturalizar dicha figura jurídica. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:23 p.m hora de el reloj del tribunal. es todo.


EL JUEZ
Abg. WLADIMIR ORLANDO BONDARNKO ESCALONA


La Secretaria
ABG. MARIA LUISA MENDOZA