REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, (23) VEINTITRES de MARZO de 2011
200º y 152º

ASUNTO: GP02-O-2011-000045
PARTE ACTORA: DELVIS EDUARDO AVILA VILLEGAS
APODERADA PARTE ACTORA: CARMEN ALTUVE
PARTE DEMANDADA: QUIMPROSERVIC, C.A.
MOTIVO: AMPARO

En fecha 23 de MARZO de 2011, este Tribunal dio por recibida la presente ACCION DE AMPARO, incoada por la PARTE ACTORA, DELVIS EDUARDO AVILA VILLEGAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.948.759, representado por la abogada CARMEN ALTUVE inpreabogado No. 47.186. para que fuese revisada y este Tribunal se pronunciara sobre su admisión o librara el despacho saneador que creyera correspondiente.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que el objeto de la presente ACCION de AMPARO incoada por DELVIS EDUARDO AVILA VILLEGAS por la supuesta violación del derecho constitucional previsto en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que fundamenta en su escrito.

Ahora bien el procedimiento aplicable para la acción de amparo corresponde a la fase de juzgamiento, en virtud que se debe emitir un pronunciamiento que toque el fondo del asunto, no pudiendo ser emitido el mismo por un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución como lo es este Tribunal, sino de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo son quienes tienen competencia para conocer de cualquier asunto que corresponda a esta fase.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA COMPETENCIA de este Juzgado décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia de la presente acción de amparo a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, por cuanto la presente causa requiere el proveimiento de una sentencia declarativa que, a su vez, amerita se transite por un proceso que permita el examen de los elementos probatorios que darán plena certeza al juzgador para dictar su sentencia, lo que escapa del marco competencial que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo confiere a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y se corresponde con las funciones propias de los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal como se desprende del Titulo II de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18, todo lo cual se compadece con la naturaleza del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del trabajo.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo incoado por la parte actora, SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la jurisdicción para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE OFICIO A LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL para que la causa sea distribuida entre los TRIBUNALES DE JUICIO de este CIRCUITO LABORAL. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2011. Años: 200º y 152º.
EL JUEZ.,
Abg.WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA.
La Secretaria.,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

Abg. MARIA LUISA MENDOZA