REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 02 de MARZO de 2011
ASUNTO: GP02-L-2011-000116
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO RUMBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTE
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBR0 DE PRESTACIONES
Hoy, DOS (02) de MARZO de 2011, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia por la parte demandada: la abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.762 quien consigno copia simple de documento poder y original para su confrontación y devolución a efecto videndi. Visto que la parte ACTORA, RAFAEL EDUARDO RUMBOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No v- 11.351.191, en fecha 02 de MARZO de 2011, NO SE PRESENTO ni su apoderado judicial, DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA. LA PARTE DEMANDADA. ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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