REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 16 de MARZO de 2011
ASUNTO: GP02-S-2011-000192
PARTE ACTORA: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : HECTOR BARCENAS
PARTE DEMANDADA: EMERSON ALEXANDER MENA VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL DEPAGO
Visto que la parte ACTORA, PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de MARZO de 2011, a través de su apoderado JUDICIAL el abogado HECTOR BARCENAS inscrito con el numero de inpreabogado No 137.747; DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por diligencia hecha en la U.R.D.D, por lo que se da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LA SECRETARIA;
ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA
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