REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º y 151º
Valencia, 10 de Marzo de 2011

Asunto: GP02-L-2011-000073.
Parte Actora: BERNARDO ANTONIO OCHOA.
Abogado(s) Asistente(es) Actor(es): CARMEN RODRIGUEZ DE OJEDA.
Parte Demandada: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): DIONNIS LEMUS VILLARROEL.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.



Hoy, DIEZ (10) DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la APODERADA del demandante ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-10.856.718, Abogado CARMEN RODRIGUEZ DE OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 110.969, según consta en autos; por la parte la apoderada de la demandada SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., la Abogado en ejercicio DIONNIS LEMUS VILLARROEL inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.058, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo del presente juicio, por una parte; y por la otra;. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la siguiente transacción, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, incoó demanda contra la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de dos accidentes de trabajo, que según su decir se produjeron con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. Asimismo la parte actora solicita el pago de indemnizaciones y daño moral.

SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, prestó sus servicios a la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., el 01 de Marzo de 2007, y que la relación de trabajo terminó en fecha 02 de Febrero de 2010, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un salario mínimo de (Bs. 998,56). Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufrió dos accidentes con ocasión de trabajo durante la prestación de sus servicios personales, y más específicamente señala como tales: “1. PERDIDA DE LA FALANGE DE UN DEDO; 2. DOLOR AGUDO CONSTANTE EN LA PIERNAS QUE AMERITAN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA URGENTE; 3. EN LA CABEZA INCAPACIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES FISICAS QUE REQUIERAN ESFUERZO Y LEVANTAR PESO”, adquiridas con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada.

TERCERA: En razón de los dos accidentes con ocasión de trabajo que el demandante dice padecer, reclama a la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., las cantidades de: OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 82.398,25) por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral y treinta mil quinientos noventa y siete BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 82.398,25) por concepto de la indemnización prevista en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente reconoce que el ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, sufrió los dos accidentes de trabajo durante la prestación de sus servicios a la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., como OFICIAL DE SEGURIDAD.

QUINTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: en virtud de que mi representada actualmente está realizando las gestiones pertinentes ante el IVSS para la pensión de invalidez del demandante, propone: una conciliación por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), a los fines de cancelar todas las indemnizaciones y daño moral que a la luz de la Ley Orgánica Del Trabajo y de la LOPCIMAT le corresponden.
SEXTA: No obstante con el propósito de dar por terminado la presente causa y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las causas derivadas de los accidentes de trabajo sufridos por el demandante o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: Las partes reconocen y aceptan que la que en la etapa preeliminar debe prevalecer la conciliación entre las partes. Dos: La empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., en este acto hace entrega a la apoderada del demandante con ocasión de los dos accidentes de trabajo que el demandante dice padecer, el pago único por concepto de las indemnizaciones y el daño moral mediante la vía de conciliación, y el demandante lo recibe mediante esa misma vía por medio de un cheque signado con el N° 00233469 contra el Banco Provincial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), de la cuenta corriente N° 0108-0992-47-0100009980 cuyo titular es la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., de fecha nueve (09) de marzo del 2011, emitido a favor de la apoderada del demandante Carmen Rodríguez de Ojeda, facultada para recibirlo según se evidencia en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 08, Tomo 175, que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tales accidentes laborales puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que el aludido pago, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunera con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Tres: La Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA declara recibir a satisfacción el pago único por concepto de las indemnizaciones y el daño moral efectuada por la empresa con ocasión de los dos accidentes de trabajo que el demandante sufrió, por lo que la apoderada del demandante, le otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago único por concepto de las indemnizaciones y el daño moral efectuada por la empresa con ocasión de los dos accidentes de trabajo que mediante la vía de conciliación le hace la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la apoderada del trabajador ha evaluado que recibir el pago único por concepto de las indemnizaciones y el daño moral efectuada por la empresa con ocasión de los dos accidentes de trabajo, en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las indemnizaciones y daño moral de los dos accidentes de trabajo que sufrió el demandante con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. Por todo esto la parte demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, le otorga a la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., un formal y definitivo finiquito.

Por lo anterior la cantidad a recibir por todo los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), la cantidad antes descrita la recibe la apoderada el demandante mediante un cheque Nro. N° 00233469, librado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la apoderada del demandante Carmen Rodríguez de Ojeda, facultada para recibirlo según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 08, Tomo 175, Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos del acuerdo que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el juicio identificado, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMA: En consecuencia, la Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, declara que nada más queda a deberle a su representado por las razones que causaron la presente demanda, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, en especial por los dos accidente de trabajo, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.,previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.,le ha entregado por vía de conciliación, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.

OCTAVA: La Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, acepta y reconoce que SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran corresponderle a su representado toda vez que ha demostrado su mayor receptividad para la conciliación y mediación en la presente causa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, por la relación laboral que mantuvo con SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.,y lo que le fue pagado por los dos accidentes laborales que motivaron esta causa, queda bonificada por vía de la presente conciliación a la parte beneficiada, por lo que el presente acuerdo tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el actor a SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., un total y absoluto finiquito.

NOVENA: En virtud de este acuerdo SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., y la Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

DECIMA: En virtud de este acuerdo, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente conciliación es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la Apoderada del ciudadano BERNARDO ANTONIO OCHOA, se compromete en su nombre expresamente a no intentar contra SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente convención ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y habida cuenta que este mismo convenio contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Revisada como ha sido la conciliación suscrita por las partes, y dado que la misma no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
El Juez;

Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LAS PARTES:




La Secretaria;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA