REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2009-00322

ACTA

PARTE ACTORA: JOSÉ OMAR TORRES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON GUSTAVO ALVAREZ I.P.S.A. Nº 126.134
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MORENO CORONEL y RUBEN RUIZ CORDERO, I.P.S.A. Nº 49.252 y 73.166
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Marzo de 2011, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, el ciudadano JOSÉ OMAR TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.162 (en los sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.977, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.134, por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 67-A Sgdo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por su apoderado judicial: RUBEN RUIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad: 12.393.013, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.166, carácter que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PEQUIVEN desde el 18 de Julio de 1.983 hasta el 17 de Septiembre de 2008, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “SUPERVISOR DE TURNO” y devengaba un salario mensual de TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.135)
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del DEMANDANTE, éste último considera que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PEQUIVEN con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el DEMANDANTE.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE. PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN considera que:

A) PEQUIVEN, en uso de las facultades que la Ley le otorga, ha decidido proponer al DEMANDANTE, proceder a su JUBILACIÓN PREMATURA A DISCRECIÓN DE LA EMPRESA, en virtud de ser elegible a dicho plan, a partir del 01 de febrero de 2011.
B) Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados al DEMANDANTE a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a PEQUIVEN por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PEQUIVEN, la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.267,35), discriminado según se señala en la Planilla de Terminación de Servicios (Planilla PER 041) y Planilla de Terminación de Servicios Complementaria, anexadas a esta transacción para que formen parte integrante de este documento y las cuales se dan por reproducidas en su integridad en este acto, cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, pagadero a favor del DEMANDANTE en Cheque de Gerencia número 00001627, del Banco Bicentenario, girado a cuenta de PEQUIVEN S.A.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PEQUIVEN, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
Por medio de la presente PEQUIVEN S.A., deja constancia de haber realizado los trámites necesarios a los fines de proceder a otorgar el beneficio de JUBILACIÓN a discreción de la Empresa, de la DEMANDANTE a partir del día 01 de Febrero de 2011
CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PEQUIVEN y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE en su propio nombre y asistido por su apoderado judicial identificado supra en ésta acta, declara aceptar en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales y aquellas por concepto de prestaciones sociales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, la DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
Por último el DEMANDANTE reconoce que al momento de celebrar la presente transacción, adeuda a la Empresa la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS,(Bs. 101.175,67) por concepto del Plan de Ayuda deAdquisición de Vivienda, conforme a las Normas Internas de la Empresa, el cual será honrado en la forma y el término que se ha previamente acordado entre las partes.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente asunto, para su posterior remisión al archivo judicial.



EL JUEZ,




ABOG. EUSTOQUIO YÉPEZ GARCÍA.



EL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA,


ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA