ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000378
PARTE ACTORA: ANIBAL TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PEQUIVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de marzo de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de CALIFICACION DE DESPIDO, que incoara el ciudadano, ANIBAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.541.164, en contra de la PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A ( PEQUIVE), se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado, RUBEN RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 12.393.013, inscrito en el inpreabogados n° 73.166, asimismo, se constata que la parte actora, ciudadano, ANIBAL TOVAR, ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA