ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000004
PARTE ACTORA: MAXIMO JOSE LOPEZ MONAGREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ASOTRAMEL R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDIMAR LUGO
MOTIVO: CALIFICACION DE SDEPIDO

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de clasificación de despido, que incoara el ciudadano, MAXIMO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.603.449, en contra de la COOPERATIVA ASOTRAMEL R.L, se deja expresa CONSTANCIA de la comparecencia de la ´parte demandada, representada ´por el ciudadano, LUGO PEREZ EDIMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 14.970.012, en su condición de Coordinador de la Instancia Administrativa, asistido por la abogado FLERIDA OVALLES, inscrita en el inpreabogados N° 97.389, asimismo, se constata que la parte actora, ciudadano, MAXIMO JOSE LOPEZ, ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA