ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000458
PARTE ACTORA: JONATHAN MARQUEZ y JORGE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD PROTECTORES BOLIVARIANOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos, JONATHAN MARQUEZ y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.250.491 y 11.745.755,respectivamenete, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD PROTECTORES BOLIVARIANOS, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por el ciudadano, MARIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 7.230.853 en su condición de PRESIDENTE, asimismo, se constata que la parte actora, ciudadanos, JONATHAN MARQUEZ y JORGE RODRIGUEZ, ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA