REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2010-000534

Por cuanto se observa, que mediante diligencia de Fecha 18 de marzo de 2011, que cursa al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del presente asunto, el Abogado GONZALO PONTE DAVILA STOLK, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A, inscrito en el IPSA bajo el No. 66.371, desiste del procedimiento de Disolución de Sindicato. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de de Disolución de Sindicato, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA SINDICATO BOLIVARIANOS DE TRABADADORES Y TRABAJADORAS DE REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A (SIBTREVENSA) en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Por ultimo este Tribunal ordena se desglose escritos de pruebas y sus recaudos y se dejen en su lugar copias certificadas de los mismos y sean entregados al Abogado GONZALO PONTE DAVILA STOLK, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S. A, y el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA