REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2010-000038


Por cuanto se observa, que mediante diligencia de Fecha 22 de marzo de 2011, que cursa al folio treinta y siete (37) del presente asunto, la ciudadana Erich Villinia Herrera Colmenarez, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.263, asistido por la abogada SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.067, desiste del procedimiento que intento contra la entidad mercantil demandada COOPERATIVA REFRAZA TERMICA PETROLAGO Y SOLIDARIAMENTE a PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A (PDVSA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; y visto la aceptación del desistimiento por parte de la Apoderada Judicial de la empresa Petróleos de Venezuela, S. A, (PDVSA), Abogada Aracelis Sánchez de Acosta, según consta de diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, que cursa al folio 42. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales de la ciudadana Erich Villinia Herrera Colmenarez, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COOPERATIVA REFRAZA TERMICA PETROLAGO y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A, (PDVSA), en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Por ultimo este Tribunal ordena se expida dos copias certificadas de la Homologación del Desistimiento y de su Aceptación, y el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA