REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (21) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2010-000422
PARTE ACTORA: PABLO JOSE CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LOREDANA GREATTI.
PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ABOGADO FRANKLIN GARCIA,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MARZO DE 2.011, siendo las_01:00_ P.M Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: POR EL DEMANDANTE, la ciudadana Loredana Greatti, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 78.404, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: PABLO JOSE CARDERO plenamente identificados en autos y Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A
. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: La parte actora hace constar respecto del demandante lo siguiente;
1) señala que en fecha 01/07/2005, su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 01/09/2009 culminó la relación laboral por despido injustificado. Que el cargo que desempeñó como despachador y devengaba un salario básico de de (Bs 1.638,oo). Para el momento de la culminación de la relación laboral. La parte actora, le solicita a la demandada el pago de diferencias sobre prestaciones sociales e indemnización de despido de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT Bs. . B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas. C.- Bono vacacional fraccionado. D.- Utilidades fraccionadas D.- Tiempo de transporte indemnización de despido Bs. y Preaviso, conceptos estos que sumados en su totalidad un total demandado de Bs.23.054,76.
SEGUNDA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A. rechaza las reclamaciones hechas por los ex –trabajadores con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Primera de esta Transacción, ya que, muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a el ex–trabajador al finalizar su relación de trabajo. De acuerdo con lo anterior, DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A considera que ya le fue pagado al ex –trabajador todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a los ex -trabajadores, y a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ex -trabajador le ha formulado a DP DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A, por diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, honorarios de abogados, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; así como derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a el ex -trabajador contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la sumas siguientes por el extrabajador, a saber la cantidad de Bs. DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo) cantidad esta que será cancelada mediante diligencia por ante la U.R.D..D, de este circuito laboral en fecha miércoles 23 de marzo de 2011. En la cantidad antes mencionadas, que han sido acordadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el –trabajador pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA: El ex -trabajador convienen y reconocen que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvieron o pudieron haber mantenido con DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.Ay/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex –trabajadores. En virtud de lo expuesto, por este medio el ex - trabajador le otorga a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A. y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el ex -trabajador autorizan plenamente a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: Los ex -trabajadores aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos que de cualquier forma que exista o no solidaridad. SÉPTIMA: el ex -trabajador declaran bajo fe de juramento y se comprometea que en razón de los servicios que prestó a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A y/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, han tenido conocimientos de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, a el ex -trabajador se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.Ay/o a su casa matriz, empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad. OCTAVA: El ex –trabajador y DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A. Y H.L. BOULTON & S.A.C.A
y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex - trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTRE ACTORA LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA


Abogada: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA