REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
PUERTO CABELLO, 17 DE MARZO DE DOS MIL ONCE
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000450
En el día de hoy, 17 DE marzo de 2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por una parte GUILLERMO JOSE PIÑA, titular de la cedula de identidad n° 7.168.986 asistido por la abogado, IRIS ESTHER VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 62.337 domiciliada en la Ciudad de Morón, Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la parte demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.459, carácter que consta en autos; y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, por medio del presente documento declaramos conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto la Demandada, como el demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: DECLARACION DEL DEMANDANTE: en fecha 08 de noviembre de 2010, EL DEMANDANTE introduce formal demanda por Cobro de deferencias Prestaciones Sociales, la cual es admitida en fecha 10 de noviembre de 2010, EL DEMANDANTE, plantea en su demanda aduce que inició 19 de octubre inició una prestación de servicios de forma subordinada y dependiente para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A.. Alega que desempeñó el cargo de Administrador, devengando un salario básico de (Bs 44,42) diarios, 24 de marzo de 2010 fecha está en que fui liquidado de manera errónea por la empresa, reclamando una diferencia en el cálculo de todos sus Derechos Laborales. Por lo que demanda: 1) Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades. Vacaciones vencidas, examen pre retiro, indemnización por despido injustificado, antigüedad, tarjeta de alimentación electrónica,, en consecuencia todos estos conceptos arrojan la cantidad total de (Bs.42.718,59) tal como se establece en el escrito libelar el cual se da íntegramente por reproducido en la presente acto a los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: Por su parte, EL DEMANDADO niega que le deba cancelar a EL DEMANDANTE la suma indicada por él; que si bien es cierto que inicio la prestación de 11 de octubre de 2007 desempeñando el cargo de mecánico A, igualmente. Negamos rechazamos y contradecimos que EL DEMANDADO adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales, y los conceptos de tarjeta de alimentación electrónica, la suma de (Bs.42.718,59), por los conceptos anteriormente descritos en virtud de que dicho ciudadano recibió el pago de sus prestaciones sociales, por dicho concepto. Reconociéndose en este acto que se le adeuda a EL DEMANDANTE el concepto de diferencia de prestaciones en virtud que ciertamente la empresa involuntariamente al momento de la liquidación no tomó en cuenta el salario correcto de sus conceptos laborales correspondientes TERCERA: DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES, ACUERDO TRANSACCIONAL: El DEMANDANTE, alega que verdaderamente el laboró para la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A., y que efectivamente recibió el pago de la suma alegada por el por pago de prestaciones sociales; pero alega que se le adeuda la diferencia de sus prestaciones sociales pero no está de acuerdo con que sea la suma ofrecida anteriormente por EL DEMANDADO. Sin embargo con el propósito y el ánimo de resolver la presente disputa, y de evitarse los riesgos implícitos que conlleva para cada una de las partes un proceso judicial, en cuanto a las costas y costos del mismo, tiempo útil para EL DEMANDADO, y en resguardo de los derechos laborales de EL DEMANDANTE, en aras igualmente de finiquitar cualquier diferencia, ofrece cancelar la suma de 0NCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.979,37),, PAGADEROS EN ESTE MISMO ACTOS MEDIENTE DOS CHEQUES LIBRADOS CONTRA EL EXTERIOR EL PRIMERO N° 8052968624 POR LA CANTIDAD DE (Bs, 9.065,62) y el segundo N° 1652968623, POR UN MONTO DE (Bs, 2.913,75) y en este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar conforme con dicha cantidad, y por mutuo acuerdo LAS PARTES convienen en establecer por vía transaccional la cantidad 0NCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.979,37), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que pudiera existir a favor de EL DEMANDANTE, por la relaciones de trabajo que mantuvo con EL DEMANDADO, sin que pueda tomarse como un reconocimiento de los alegatos de hecho y de derecho invocados en el libelo de demanda, ya que lo aquí convenido no implica la aceptación y reconocimiento de dichos concepto y que dicha suma comprende los conceptos reclamados. Visto los términos de este documento transaccional, , confiriendo de esta manera a EL DEMANDADO total finiquito sobre cualquier concepto y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente a EL DEMANDADO, de carácter laboral, por cuanto la cantidad que en este acto se cancela es total y definitiva. Declara igualmente EL DEMANDANTE que luego de las conversaciones conciliatorias extrajudiciales que se prolongaron hasta la fecha, además de los pedimentos formulados en su escrito libelar, los reclamos descritos en su declaración, contenidos en la Cláusula Primera de este documento Transaccional no son procedentes y en todo caso han quedado definitivamente extinguidos y transados con la firma del presento documento transaccional. CUARTA: DE LA JUSTIFICACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado su representado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes y reconoce y acepta que ha contado con tiempo suficiente para revisar y analizar los términos de la presente transacción, declarando asimismo, que suscribe la presente transacción a su total satisfacción y que él se encargará de costear personalmente los honorarios que genere la asistencia que le han brindado sus abogados. QUINTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y en el Artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden público y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha realizado por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; ii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iii) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, iv) Que EL DEMANDANTE fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial del Trabajo y el Abogado que lo representa sobre los conceptos y las cantidades de dinero convenidas, y finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: Por último, solicitamos al Tribunal que una vez Homologada la Transacción y conste en autos el pago respectivo, se sirva proveer Dos copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación, y se sirva archivar el presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadano, GUILLERMO JOSE PEÑA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.168.986., y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO
|