REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 DE MARZO DE 2011
200º y 151º


Nº. DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000304
PARTE ACTORA: MIGUEL SOSA, TOMAS FLORES Y ENRIQUE PALENCIA..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMILA TRAVIEZO, ANA PAULA FERNANDEZ Y ROGELIO ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIA: AGENCIA GENERALES CONAVEN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de marzo de 2.011, siendo las 02:30 P.M. Día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana YUSMILA TRAVIEZO, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 106.257, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Miguel Sosa, Tomas flores y Enrique Palencia plenamente identificados en autos, Franklin Elioth García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.995, procediendo en este acto en su carácter de apoderado sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A. y por la empresa codemandada Agencias Generales Conaven, C. A, el abogado en ejercicio José Francisco Rivero inscrito en el IPSA bajo el número 19.817. En éste estado ambas partes a los fines de dar término al presente Juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que el acuerdo, solo tendrá efectos en lo que respecta a los ciudadanos, MIGUEL SOSA Y TOMAS FLORES, ya identificados, en tal sentido se deja a salvo lo concerniente al ciudadano VICTOR PALENCIA, también identificado up supra y de conformidad con lo pautado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y se hace con base a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: La parte actora hace constar lo siguiente:
Respecto de Miguel Sosa: 1) Que en fecha 26/06/1991 su representado ingreso a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 17/06/2010 se retiro justificadamente por considerar por considerarse un despido indirecto por cuanto se redujo su jornada laboral. 2) Que el cargo de su representado Miguel Sosa que desempeña era de capataz y devengaba un salario diario de Bs. 123,70 para el momento de su retiro justificado. 3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas. C.- Bono vacacional fraccionado. D.- Utilidades fraccionadas. D.- Intereses sobre la antigüedad. E.- Diferencias de Vacaciones. F.- Diferencias de Bono Vacacional. G.- Diferencias de Utilidades. H.- Preaviso y e Indemnización de despido. I.- Diferencias de salarios. J.- Diferencias de horas nocturnas. K.- Diferencias de descanso semanal. L.- Días salarios pendientes. M.- Diferencia beneficios de días y de domingos trabajados, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.181.459, 13.
Respecto de Tomas Flores: 1) Que en fecha 22/12/1994 su representado Tomas Flores ingresó a trabajar en la empresa demanda y que en fecha 17/06/2010 se retiro justificadamente por considerar por considerarse un despido indirecto por cuanto se redujo su jornada laboral. 2) Que el cargo de su representado Tomas Flores que desempeña era de obrero y devengaba un salario diario de Bs. 150,30 para el momento de su retiro justificado. 3) La parte actora, le solicita a la demandada el pago de los siguientes conceptos: A.- Antigüedad 108 LOT8. B.- Por concepto de vacaciones fraccionadas. C.- Bono vacacional fraccionado. D.- Utilidades fraccionadas. D.- Intereses sobre la antigüedad. E.- Diferencias de Vacaciones. F.- Diferencias de Bono Vacacional. G.- Diferencias de Utilidades. H.- Preaviso y e Indemnización de despido. I.- Diferencias de salarios. J.- Diferencias de horas nocturnas. K.- Diferencias de descanso semanal. L.- Días salarios pendientes. M.- Diferencia beneficios de días y de domingos trabajados, conceptos estos que sumados en su totalidad alcanzan la suma de Bs.153.648,10.
SEGUNDA: ECOASOCIADOS, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho los ex -trabajadores, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que ECOASOCIADOS, C.A. considera: Los ex -trabajadores no tienen derecho a los conceptos reclamados, ya que ECOASOCIADOS, C.A. en la oportunidad en que tales conceptos fueron causados se cancelaron conforme a derecho. Los ex-trabajadores no fueron despedido de forma indirecta, sino que los mismos se retiraron voluntariamente. En tal sentido se rechaza que la existencia del retiro justificado o despido indirecto alegado por los actores. De acuerdo con lo anterior, ECOASOCIADOS, C.A. considera que ya le fue pagado a los ex –trabajadores todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. TERCERA: El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a los ex -trabajadores, y a ECOASOCIADOS, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que los ex -trabajadores le han formulado a ECOASOCIADOS, C.A. por cobro y diferencia de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, gastos y bono de transporte, utilidades legales y convencionales, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ECOASOCIADOS, C.A., pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, honorarios de abogados, pago de las indemnizaciones por despido injustificado; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; así como derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a los ex -trabajadores contra ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de señalada respecto de cada reclamante; Miguel Sosa la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y Tomas Flores la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que los ex -trabajadores declaran recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheques distinguidos con los Números 02-97061808, 72-97061809 por las cantidades de Bs. 52.511,63 y Bs.17.370,36 respectivamente, ambos de fecha diez (10) de Marzo de 2011, emitidos contra la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal; y el resto para completar el total ofrecido por la empresa demandada, se encuentran depositados en cuenta individuales de fidecomiso, que serán liberadas y disponibles en la brevedad. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que los ex -trabajadores pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ECOASOCIADOS, C.A. y/o sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA: Los ex -trabajadores convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada de forma tal que exista o no solidaridad, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los extrabajadores. En virtud de lo expuesto, por este medio los ex - trabajadores le otorga a ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustitúyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, los ex -trabajadores autorizan plenamente a ECOASOCIADOS, C.A. a consignar originales o copias de esta transacción ante Cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA: Los ex -trabajadores declaran bajo fe de juramento y se compromete a que en razón de los servicios que prestaron a ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, los ex -trabajadores se comprometen a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de ECOASOCIADOS, C.A. y/o a sus empresas filiales, posibles accionistas, socios, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de forma tal que exista o no solidaridad. SÉPTIMA: Los ex –trabajadores y ECOASOCIADOS, C.A.. y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes.

El Juez

Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


APODERADA DE LOS DEMANDANTES APODERADOS DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA
Abogada DANILY ALVAREZ MAZZOLA