ASUNTO N°: GP21-L-2009-000373
ACTORES: REINALDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO APONTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, a la misma comparece la empresa demandada, BRAPERCA C.A., representada por su apoderada judicial abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: REINALDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, NO COMPARECIÓ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 200° y 152°.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA