REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de marzo de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000525
PARTE ACTORA: EDWARD RAFAEL URQUIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CARLOS HENANDEZ Y ASACIONCION CIVIL TRANSPORTE UNION PUERTO CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA SANCHEZ Y MARIA GRETEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que incoara el ciudadano , EDWARD RAFAEL URQUIA SANCHEZ, portador de la cedula de identidad n° 15.643.670, en contra de EL ciudadano, CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.383.463 y solidariamente la Asociación Civil Transporte Unión Puerto Cabello, se deja constancia de la comparecencia de las partes co-demandas, asistidos por las abogadas, ZORAIDA STELLA SANCHEZ MARIA GRATEROL, inscrita en el inpreabogados N° 21.055 Y 47.651, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano Edward Rafael Urquia, ya identificado ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151°y 200°

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA PARTE PRESENTE



LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA