REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2010-000540
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO SANDOVAL AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEÑA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÒ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy diecisiete (17) de Marzo de 2.011, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 11 de Octubre de 2010, de la comparecencia del ciudadano JESUS ARMANDO SANDOVAL AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-6.482.552, asistido por el Abogado JUAN CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.120. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 11 de Marzo de 2011, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano JESUS SANDOVAL ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad, en la empresa “PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A” en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 30 de Mayo de 2009, hasta el día 14 de Enero de 2.010, fecha en la cual la empresa lo despidió injustificadamente, 2) que devengaba como último salario promedio diario de Bs. 48,80 y un salario integral de Bs. 58,31. En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.191,89 ), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 07 meses y 14 días.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (B. 2.623,95) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 45 días a razón de un salario integral de Bs. 58,31.-

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 12,81 días a razón del último salario diario de Bs. 48,80, que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 625,13). Así se declara.-

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (ARTICULO 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 8,75 días a bonificar a razón de Bs. 48,80, suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 427,00). Así se declara.-

CUARTO: POR CONCEPTOS DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: corresponde al extrabajador 30 días, a razón de un salario diario de 48,80, que totaliza la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs.1.464,00). Así se declara:

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago de 30 días a razón del salario integral. 58,31 que totaliza la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.749,30) Así se Declara.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTITA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, Literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago de 30 días a razón del salario integral 58,31 que totaliza la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.749,30) Así se Declara.

SEPTIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: desde el 01/06/2009 al 01/06/2010. (Articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo) Corresponde la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 545,71).-

OCTAVO: BONO DE ALIMENTACIÒN: correspondientes a 146 días a razón de un 25% de la unidad tributaria vigente para el época en que era exigible la obligación, cuyo valor era de Bs. 55,oo, y su cuarta parte (25%) es la cantidad de Bs. 13,75. En tal sentido le Corresponde la cantidad de DOS MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.007,50)


Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la notificación de la demanda hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.
Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde el día 14 de Enero de 2010, hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

En cuanto a las costas, este Tribunal condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 200° y 152°, en PUERTO CABELLO, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011).-

El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogada. DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00. AM.
LA SECRETARIA