ASUNTO N°: GP21-L-2010-000532
PARTE ACTORA: LEONARDO BENJAMIN SUAREZ MIRANDA.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA J.M. QUINTERO, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada ANA PAULA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO BENJAMIN SUAREZ MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.713, según poder apud acta que riela al folio 14 el expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA J.M. QUINTERO, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador LEONARDO BENJAMIN SUAREZ MIRANDA, antes identificado, en este acto mediante cheque 17506263, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 15 de Marzo de 2011.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

ABOGADA DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS