REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 03 de marzo de 2011.
200º y 152°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2010-000006

Por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00134, de fecha 15 de junio de 2010, expediente 049-2008-01-00144, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, incoado por la Abogado ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, quien actúa en representación del Estado Carabobo, obviando emitir pronunciamiento sobre la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, de dicha Providencia Administrativa contenida en el CAPÌTULO IV del libelo, procede en consecuencia a pronunciarse, lo que hace en los términos que siguen: La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa N° 00134, de fecha 15 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, la que declara CON LUGAR, la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana BELKIS AMELIA MAVARES NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.603.856. Ahora bien, por estar llenos los supuestos de procedencia que lo son: la presunción de buen derecho y el periculum in mora, y en procura de no incurrir en decisiones contradictorias, este Tribunal acuerda la suspensión de efectos solicitada, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo: suspender los efectos del procedimiento administrativo signado con el No. 049-2008-01-00144, emanado de esa Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, interpuesto por la ciudadana BELKIS AMELIA MAVARES NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.603.856, hasta tanto sea decidido el presente RECURSO DE NULIDAD, incoado por la Abogado ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, quien actúa en representación del Estado Carabobo. Asimismo, este Tribunal ordena: 1.- Abrir cuaderno separado. 2.- Agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno principal. 3.- Notifíquese con copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.





En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 11:20 de la mañana.